VOCP-003
D.
M., Quito, 16 de enero de 2024
Señora
Pamela
Aguirre
Presidenta
de la Comisión de Fiscalización y Control Político
Asamblea
Nacional
Presente.
-
De
nuestra consideración:
Jorge Cáceres Echeverría, ecuatoriano en calidad de Coordinador de la Veeduría Ciudadana, para “Vigilar el proceso de transferencia y entrega del Oleoducto al estado Ecuatoriano que debe efectuarse, entre finales de 2023 e inicio de 2024, por parte de la compañía Oleoducto de Crudos Pesados OCP Ecuador S.A., conforme a los términos y condiciones estipuladas en el contrato suscrito entre las partes en el año 2021”, aprobada mediante Resolución CPCCS-SNCS-2023-037-RES de fecha 28 de noviembre de 2023, que acompaño a esta comunicación, con el debido respeto comparezco, expongo y solicito:
I.
Antecedentes
1.
El 15 de febrero de 2001, se
suscribió el Contrato para la Construcción y Operación del Oleoducto de Crudos
Pesados y Prestación del Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos. Entre
el Estado ecuatoriano, Ministerio de Energía y Minas y la compañía Oleoducto de
Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A.
2.
Los comparecientes a este
contrato fueron el ministro de Energía y Minas, debidamente autorizado por el
Presidente de la República por una parte y la Compañía Oleoducto de Crudos
Pesados (OCP) Ecuador S.A., domiciliada en Quito, la Compañía Oleoducto de
Crudos Pesados (OCP) Ecuador Ltd., sociedad establecida en islas Cayman
(Compañía Matriz) y las socias: AEC OCP Holdings Ltda., Keee-McGee Ecuador OCP
Holdings Ltda., Occidental del Ecuador Inc., Repsol-YPF Ecuador S.A., Agip
Internacional B.V., y Techint Internacional Contruction Corp.
3.
A finales del año 2003, se
iniciaron las operaciones del Oleoducto de Crudos Pesados.
4.
La transferencia del Oleoducto
al Estado, según la cláusula 12.1 del Contrato: “Transferencia al Estado. -
A la fecha de terminación de este Contrato de conformidad con la cláusula catorce
(14) (la “Fecha de Transferencia”), la Compañía Matriz o sus sucesores
transferirá y entregará al Estado o a la persona que el Estado indique la
totalidad de las acciones emitidas por la Compañía, sin costo alguno para el
Estado”
5.
La Fecha de Transferencia al
Estado ecuatoriano del Oleoducto de Crudos Pesados, sus bienes y operación, de
acuerdo a la cláusula 14.1. del contrato, “Terminación de este Contrato. - Este
contrato terminará: a) Por vencimiento del plazo, según se estipula en la
cláusula catorce punto dos (14.2).;” y la citada cláusula señala “Terminación
Automática. - Este Contrato terminará a la expiración del plazo previsto en
la Cláusula cuatro punto uno punto (4.1.)” Plazo de este Contrato. - Clausula
4.1. Plazo. El plazo total de este Contrato comenzará en la Fecha de
Vigencia y terminará cuando la Inversión haya sido íntegramente amortizada en
los términos y condiciones estipuladas en la Cláusula cinco punto dos punto (c)
(5.2.(c)), esto es al cumplirse veinte años a contarse desde la fecha de inicio
del Período de Operación…” y “(d) En vista que el estado no garantiza la
rentabilidad del negocio a la Compañía, el hecho de que la Compañía no haya
podido amortizar la Inversión dentro del indicado plazo y sus extensiones,
según lo estipulado no dará derecho a la ampliación del plazo”
6.
Como se puede inferir, del
análisis de las cláusulas contractuales citadas, al vencer el plazo del
Contrato suscrito entre el Estado y la compañía Oleoducto de Crudos Pesados
(OCP) Ecuador S.A., esto es veinte años de operación, los bienes y acciones
deben pasar al Estado ecuatoriano sin costo alguno.
7.
Un contrato como el suscrito
por el Estado ecuatoriano, con la compañía OCP Ecuador S.A., para el transporte
de petróleo crudo desde la ciudad de Lago Agrio, hasta la ciudad de Esmeraldas,
contiene cláusulas que deben ser detenidamente consideradas para que la
Transferencia al Estado, se de en las condiciones y términos que fueron
acordadas en este instrumento y que no signifiquen perjuicio económico al país.
8.
Asumimos que
la compañía debió entregar con antelación al término del plazo contractual, un
inventario del estado de la Compañía, sus bienes, señalando activos y pasivos
de la Compañía cuyas acciones deben ser transferidas al Estado.
9.
Los bienes que sean
transferido debidamente inventariados, deben estar en buenas condiciones de
operación en la Fecha de Transferencia y subsanados los impases de operación,
ambientales, laborales, etc.
10. Los
bienes del Oleoducto que son transferidos, como Derechos
sobre Bienes Inmuebles, Mejoras, Edificaciones, Estructuras e Instalaciones
Fijas, Permisos licencias, Bienes Muebles, Bienes de Mantenimiento, Derechos
Contractuales, Registros, etc., deberían estar libres de todo pasivo.
11. Es indispensable revisar si existen pasivos no transferibles
al Estado como los relacionados a obligaciones laborales, tributarias o
reclamos por actos anteriores a la Fecha de Transferencia.
II.
Las acciones
de la Veeduría
1.
Mediante Resolución
CPCCS-SNCS-2023-037-RES de fecha 28 de noviembre de 2023,
se aprueba la conformación de la veeduría ciudadana cuyo objeto queda
conformado bajo el siguiente texto: “VIGILAR EL PROCESO DE TRANSFERENCIA Y
ENTREGA DEL OLEODUCTO AL ESTADO ECUATORIANO QUE DEBE EFECTUARSE, ENTRE FINALES
DE 2023 E INICIO DE 2024, POR PARTE DE LA COMPAÑÍA OLEODUCTO DE CRUDOS PESADOS
OCP ECUADOR S.A., CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL
CONTRATO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN EL AÑO 2001”.
2.
A través del Oficio Nro.
CPCCS-SNCS-2023-0359-OF, emitido el 07 de diciembre de 2023, notificamos a
diversas instituciones, incluyendo Petroecuador, el Ministerio de Energía y
Minas, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía
y el SRI, sobre el inicio del trabajo ciudadano de vigilancia en el proceso de
transferencia del OCP.
3. Hasta
la fecha, solo el Ministerio del Trabajo, mediante el Oficio Nro.
MDT-DCIC-20240003-0 de fecha 02 de enero de 2024, ha respondido y expresado su
disposición para coordinar el proceso de transferencia del OCP al Estado. No
obstante, estamos en la espera de la colaboración activa de todas las
instituciones involucradas
4. Existe
inmensa preocupación de la ciudadanía en general y de los Veedores Ciudadanos,
por el silencio que el gobierno del ex presidente Guillermo Lasso y el actual
gobierno del presidente Daniel Noboa, sobre la Transferencia al Estado de los
bienes del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), intranquilidad que viene desde
los aspectos administrativos, legales, técnicos y los económicos, estos últimos
que tienen que ver con la tarifa que se continuaría cancelando.
5. Las
responsabilidades administrativas, civiles y penales de quienes son
responsables de este proceso, no pueden quedar como contingentes sin
importancia, necesariamente necesitan ser vigilados por los organismos
correspondientes, esto es la Contraloría General del Estado y la Asamblea
Nacional
III.
Petición
Por
los antecedentes señalados, y en el marco de la normativa constitucional y
legal señora presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político, muy
respetuosamente, solicito:
1. Que
la ministra de Energía y Minas remita a su despacho en formato digital y además
físico, la siguiente información certificada:
a. El
Contrato para la Construcción y Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y
Prestación del Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos. El Estado
Ecuatoriano, Ministerio de Energía y Minas a Favor de la compañía Oleoducto de
Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A., con sus respectivas adendas, reformas,
prórrogas hasta la última versión vigente.
b. En inventario del estado de la Compañía, sus bienes,
señalando activos y pasivos de la Compañía cuyas acciones deben ser
transferidas al Estado.
c. El proyecto de Transferencia al Estado del Oleoducto de
Crudos Pesados, que debió haber elaborado el Ministerio de Energía y Minas
d. Un detalle de los pasivos no transferibles al Estado como las
obligaciones laborales, tributarias, o reclamos por actos anteriores a Fecha de
Transferencia
2.
Que la
ministra de Energía y Minas sea convocada a la Comisión de Fiscalización y
Control Político, para que explique el proceso que lleva adelante para ejecutar
la Transferencia del OCP al estado ecuatoriano, como lo establece la Ley y el
contrato
IV.
Notificaciones
Las
notificaciones que correspondan las recibiremos en los correos
electrónicos, pertenecientes a los miembros de la Veeduría Ciudadana: Alex
Patricio Maza; Roberto Custode Pasquel; Napoleón Urresta Rosero; Jorge Cáceres
Echeverría; Víctor Murillo Oviedo; Leoncio Balbuca Quizhpe
alexpatriciomaza@gmail.com
Atentamente,
Dr.
Jorge Cáceres
COORDINADOR VEEDURIA CIUDADANA OCP
1703560365
09 84531478
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