VEEDURIA CIUDADANA OCP

 


VOCP-003

D. M., Quito, 16 de enero de 2024

 

Señora

Pamela Aguirre

Presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político

Asamblea Nacional

Presente. -

 

De nuestra consideración:

 

Jorge Cáceres Echeverría, ecuatoriano en calidad de Coordinador de la Veeduría Ciudadana, para “Vigilar el proceso de transferencia y entrega del Oleoducto al estado Ecuatoriano que debe efectuarse, entre finales de 2023 e inicio de 2024, por parte de la compañía Oleoducto de Crudos Pesados OCP Ecuador S.A., conforme a los términos y condiciones estipuladas en el contrato suscrito entre las partes en el año 2021”, aprobada mediante Resolución CPCCS-SNCS-2023-037-RES de fecha 28 de noviembre de 2023, que acompaño a esta comunicación, con el debido respeto comparezco, expongo y solicito:

 

     I.        Antecedentes

 

1.    El 15 de febrero de 2001, se suscribió el Contrato para la Construcción y Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación del Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos. Entre el Estado ecuatoriano, Ministerio de Energía y Minas y la compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A.

2.    Los comparecientes a este contrato fueron el ministro de Energía y Minas, debidamente autorizado por el Presidente de la República por una parte y la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A., domiciliada en Quito, la Compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador Ltd., sociedad establecida en islas Cayman (Compañía Matriz) y las socias: AEC OCP Holdings Ltda., Keee-McGee Ecuador OCP Holdings Ltda., Occidental del Ecuador Inc., Repsol-YPF Ecuador S.A., Agip Internacional B.V., y Techint Internacional Contruction Corp.

3.    A finales del año 2003, se iniciaron las operaciones del Oleoducto de Crudos Pesados.

4.    La transferencia del Oleoducto al Estado, según la cláusula 12.1 del Contrato: “Transferencia al Estado. - A la fecha de terminación de este Contrato de conformidad con la cláusula catorce (14) (la “Fecha de Transferencia”), la Compañía Matriz o sus sucesores transferirá y entregará al Estado o a la persona que el Estado indique la totalidad de las acciones emitidas por la Compañía, sin costo alguno para el Estado”

5.    La Fecha de Transferencia al Estado ecuatoriano del Oleoducto de Crudos Pesados, sus bienes y operación, de acuerdo a la cláusula 14.1. del contrato, “Terminación de este Contrato. - Este contrato terminará: a) Por vencimiento del plazo, según se estipula en la cláusula catorce punto dos (14.2).;” y la citada cláusula señala “Terminación Automática. - Este Contrato terminará a la expiración del plazo previsto en la Cláusula cuatro punto uno punto (4.1.)” Plazo de este Contrato. - Clausula 4.1. Plazo. El plazo total de este Contrato comenzará en la Fecha de Vigencia y terminará cuando la Inversión haya sido íntegramente amortizada en los términos y condiciones estipuladas en la Cláusula cinco punto dos punto (c) (5.2.(c)), esto es al cumplirse veinte años a contarse desde la fecha de inicio del Período de Operación…” y “(d) En vista que el estado no garantiza la rentabilidad del negocio a la Compañía, el hecho de que la Compañía no haya podido amortizar la Inversión dentro del indicado plazo y sus extensiones, según lo estipulado no dará derecho a la ampliación del plazo”

6.    Como se puede inferir, del análisis de las cláusulas contractuales citadas, al vencer el plazo del Contrato suscrito entre el Estado y la compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A., esto es veinte años de operación, los bienes y acciones deben pasar al Estado ecuatoriano sin costo alguno.

7.    Un contrato como el suscrito por el Estado ecuatoriano, con la compañía OCP Ecuador S.A., para el transporte de petróleo crudo desde la ciudad de Lago Agrio, hasta la ciudad de Esmeraldas, contiene cláusulas que deben ser detenidamente consideradas para que la Transferencia al Estado, se de en las condiciones y términos que fueron acordadas en este instrumento y que no signifiquen perjuicio económico al país.

8.    Asumimos que la compañía debió entregar con antelación al término del plazo contractual, un inventario del estado de la Compañía, sus bienes, señalando activos y pasivos de la Compañía cuyas acciones deben ser transferidas al Estado.

9.    Los bienes que sean transferido debidamente inventariados, deben estar en buenas condiciones de operación en la Fecha de Transferencia y subsanados los impases de operación, ambientales, laborales, etc.

10. Los bienes del Oleoducto que son transferidos, como Derechos sobre Bienes Inmuebles, Mejoras, Edificaciones, Estructuras e Instalaciones Fijas, Permisos licencias, Bienes Muebles, Bienes de Mantenimiento, Derechos Contractuales, Registros, etc., deberían estar libres de todo pasivo.

11. Es indispensable revisar si existen pasivos no transferibles al Estado como los relacionados a obligaciones laborales, tributarias o reclamos por actos anteriores a la Fecha de Transferencia.

 

    II.        Las acciones de la Veeduría

 

1.   Mediante Resolución CPCCS-SNCS-2023-037-RES de fecha 28 de noviembre de 2023, se aprueba la conformación de la veeduría ciudadana cuyo objeto queda conformado bajo el siguiente texto: “VIGILAR EL PROCESO DE TRANSFERENCIA Y ENTREGA DEL OLEODUCTO AL ESTADO ECUATORIANO QUE DEBE EFECTUARSE, ENTRE FINALES DE 2023 E INICIO DE 2024, POR PARTE DE LA COMPAÑÍA OLEODUCTO DE CRUDOS PESADOS OCP ECUADOR S.A., CONFORME A LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTIPULADAS EN EL CONTRATO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN EL AÑO 2001”.

2.    A través del Oficio Nro. CPCCS-SNCS-2023-0359-OF, emitido el 07 de diciembre de 2023, notificamos a diversas instituciones, incluyendo Petroecuador, el Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Economía y el SRI, sobre el inicio del trabajo ciudadano de vigilancia en el proceso de transferencia del OCP.

3.    Hasta la fecha, solo el Ministerio del Trabajo, mediante el Oficio Nro. MDT-DCIC-20240003-0 de fecha 02 de enero de 2024, ha respondido y expresado su disposición para coordinar el proceso de transferencia del OCP al Estado. No obstante, estamos en la espera de la colaboración activa de todas las instituciones involucradas

4.    Existe inmensa preocupación de la ciudadanía en general y de los Veedores Ciudadanos, por el silencio que el gobierno del ex presidente Guillermo Lasso y el actual gobierno del presidente Daniel Noboa, sobre la Transferencia al Estado de los bienes del Oleoducto de Crudos Pesados (OCP), intranquilidad que viene desde los aspectos administrativos, legales, técnicos y los económicos, estos últimos que tienen que ver con la tarifa que se continuaría cancelando.

5.    Las responsabilidades administrativas, civiles y penales de quienes son responsables de este proceso, no pueden quedar como contingentes sin importancia, necesariamente necesitan ser vigilados por los organismos correspondientes, esto es la Contraloría General del Estado y la Asamblea Nacional

 

  III.        Petición

 

Por los antecedentes señalados, y en el marco de la normativa constitucional y legal señora presidenta de la Comisión de Fiscalización y Control Político, muy respetuosamente, solicito:

 

1.    Que la ministra de Energía y Minas remita a su despacho en formato digital y además físico, la siguiente información certificada:

a.    El Contrato para la Construcción y Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación del Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos. El Estado Ecuatoriano, Ministerio de Energía y Minas a Favor de la compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A., con sus respectivas adendas, reformas, prórrogas hasta la última versión vigente.

b.    En inventario del estado de la Compañía, sus bienes, señalando activos y pasivos de la Compañía cuyas acciones deben ser transferidas al Estado.

c.    El proyecto de Transferencia al Estado del Oleoducto de Crudos Pesados, que debió haber elaborado el Ministerio de Energía y Minas

d.    Un detalle de los pasivos no transferibles al Estado como las obligaciones laborales, tributarias, o reclamos por actos anteriores a Fecha de Transferencia

2.    Que la ministra de Energía y Minas sea convocada a la Comisión de Fiscalización y Control Político, para que explique el proceso que lleva adelante para ejecutar la Transferencia del OCP al estado ecuatoriano, como lo establece la Ley y el contrato

 

  IV.        Notificaciones

 

Las notificaciones que correspondan las recibiremos en los correos electrónicos, pertenecientes a los miembros de la Veeduría Ciudadana: Alex Patricio Maza; Roberto Custode Pasquel; Napoleón Urresta Rosero; Jorge Cáceres Echeverría; Víctor Murillo Oviedo; Leoncio Balbuca Quizhpe

alexpatriciomaza@gmail.com

robercustode@hotmail.com

napourresta1210@gmail.com

jorgecaceres.e@hotmail.com

movictore@gmail.com

alberto.balbuca@gmail.com

 

 

Atentamente,

 

Dr. Jorge Cáceres

COORDINADOR VEEDURIA CIUDADANA OCP

 

1703560365

jorgecaceres.e@hotmail.com

09 84531478


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