REFORMAS neoliberales A LA LEY DE HIDROCARBUROS

 



REFORMAS neoliberales A LA LEY DE HIDROCARBUROS        

 

Este documento ha sido preparado por la Dra. Gayne Villagómez Weir y en varias reuniones, auspiciadas por el Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, Jubileo 2000 y el Foro Politécnico en las que, además participaron miembros de diversas organizaciones sociales y ciudadanos en general, que enriquecieron el contenido con varios comentarios, que finalmente están plasmadas en este artículo, que corresponde a la lectura que realizan las organizaciones sociales de la política petrolera del gobierno de los presidentes Lenin Moreno y Guillermo Lasso.

31 ago. 22

 

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el 29 de noviembre del 2021, es una ley inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo. En este documento se hace un análisis sobre las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos destacando los vicios de inconstitucionalidad en que incurre y por las cuales se han presentado varias demandas ante la Corte Constitucional.

 

La mencionada ley o Ley Tributaria como se le conoce, introdujo reformas en el área de hidrocarburos violatorias a de varios preceptos constitucionales que protegen la soberanía sobre la industria nacional como parte del ejercicio autónomo del Estado y el derecho de autodeterminación como una nación libre de tomar las mejores decisiones para su desarrollo económico y social.

 

Las reformas a la Ley de Hidrocarburos buscan desmantelar la empresa estatal Petroecuador a pesar de que epetróleo es la columna vertebral del presupuesto nacional y el factor fundamental para el desarrollo del país por ser una importante fuente de divisas. La industria en manos estatales tiene 50 años. Con la Ley Tributaria el gobierno de Lasso pretende aumentar la participación en la renta petrolera de las compañías privadas en detrimento del Estado.

 

Los artículos reformados en la Ley de Hidrocarburos vulneran fundamentales preceptos constitucionales como son artículos 284, 285, 304, 306, 315, 316, 319, 334 y 339, además de contrariar la intencionalidad manifiesta de la Constitución cual es defender la soberanía nacional en todas las áreas posibles, incluyendo la petrolera. También incurre en transgresiones legales en el área contractual al violar el principio de juridicidad puesto que todo acto administrativo público debe someterse a la Constitución, los instrumentos internacionales, la jurisprudencia y las leyes nacionales, para impedir la imposición de formas contractuales o políticas foráneas como así lo pretenden estas reformas.

 

La Ley en mención abrió paso para que las empresas transnacionales operen la industria bajo la figura de concesiones o delegaciones, poniendo en peligro la existencia misma de la empresa pública Petroecuador ya que todas las actividades hidrocarburíferas, esto es, exploración, explotación, transporte, refinación y comercialización, podrán ser entregadas a empresas privadas, que cobrarán al Estado por sus “servicios” de administración y gestión, sin hacer ninguna inversión significativa, afectando además, manifiestamente los ingresos provenientes del petróleo que dejaremos de percibir por esas concesiones.

 

El mecanismo de captura de renta de la industria petrolera por parte de privados, obedece a políticas de corte neoliberal que el gobierno de Lasso ha venido introduciendo en nuestra legislación pese a no ser constitucionales y que se ven plasmadas en las referidas reformas. ¿Qué se pretende con las reformas? La captura de la renta, lo cual implica el despojo, al Estado ecuatoriano, de los ingresos provenientes de la industria petrolera mediante argucias legales -inconstitucionales y, por tanto, viciadas de nulidad- conocidas como: monetización, concesiones, delegación a la iniciativa privada o transformación a sociedad anónima de las empresas públicas. De esta manera el gobierno ha labrado el camino para entregar, sin ningún escrúpulo, nuestra industria petrolera a las privadas.

 

Principales objeciones a las reformas a la Ley de Hidrocarburos:

 

1.      La privatización de los sectores estratégicos, mediante mecanismos como “administración delegada”, “delegación a la iniciativa privada” y otros artificios similares, son formas encubiertas de privatización, que no implica la transferencia de activos, pero permite el aprovechamiento de la renta petrolera en beneficio de privados, quienes podrán hacer uso de la industria instalada de Petroecuador. Además, al finalizar la concesión o delegación, el país se quedará con pasivos laborales, ambientales y deterioro de la infraestructura petrolera.

2.      La migración de los contratos de prestación de servicios para la exploración y/o explotación de petróleo a contratos de participación sólo busca beneficiar con altísimas rentas a las empresas privadas en desmedro de Petroecuador. Con los contratos de participación las empresas privadas se convierten en socias del Petroecuador al recibir una parte de la producción de crudo para compensar sus inversiones; de esta manera el Estado deja de percibir el ingreso monetario por el petróleo que se llevan las empresas. Esta modalidad se pretende extender a campos petroleros en plena producción y que son operados por Petroecuador usando infraestructura ya construida por el Estado Ecuatoriano. Estas operaciones no tienen riesgo geológico por lo que la modalidad contractual de participación no se justifica.

3.      La Constitución en los arts. 315 y 316 establece la economía mixta como una alternativa para la participación privada en la cogestión de los sectores estratégicos y servicios públicos. No obstante, estas reformas eliminaron este mecanismo de cogestión público-privada en la industria petrolera prevaleciendo la gestión exclusiva de las empresas privadas. También se eliminó el contrato de Asociación cuya característica es que la inversión de riesgo de la fase exploratoria recae en la compañía petrolera que contrata con el Estado el cual tiene un mayor control sobre las operaciones, permitiendo la transferencia de conocimientos y experiencia técnica, lo que no ocurre con la concesión.

4.      Permite la refinación de crudo en el exterior, lo cual es contrario al mandato constitucional respecto a que el Estado debe gestionar y promover la producción nacional lo cual propicia la generación de empleo como uno de los objetivos de la política económica.

5.      Convierte en regla general la excepcionalidad de la participación del sector privado en la gestión de este sector estratégico. Ahora pueden intervenir en todas las fases de la industrialización petrolera: exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización. El Estado ya no reserva para sí las actividades para las cuales tiene toda la capacidad técnica y tecnológica y la infraestructura para realizar. En otras palabras, modifica la ecuación de producción, invirtiendo la relación de excepcionalidad prevista para el sector privado, que ahora podrá convertirse en el productor petrolero principal, en detrimento de la empresa pública, que asumiría un rol secundario. Se pretende convertir la excepción en regla.

6.      Las empresas privadas ahora pueden intervenir en bloques de fácil extracción, inclusive aquellos que están siendo actualmente explotados por Petroecuador, que tiene todo el know-how, la tecnología e infraestructura para llevarlo a cabo. Los bloques de fácil extracción (en producción) podrán ser explotados por la empresa privada y, lo que es peor, ahora se permite delegar a empresas privadas, mediante contratos de participación, la fase de explotación de bloques petroleros sin que previamente hayan invertido en la fase exploratoria; es decir, ahora se permite concesionar o delegar negocios en marcha de la empresa pública, sin que las privadas hayan participado en la fase exploratoria y hayan asumido la inversión requerida y el riesgo geológico. La Ley les permite participar en la fase de explotación, que requiere de una inversión mínima, con todos los beneficios y lucro.

7.      El ministro del ramo puede decretar la excepcionalidad para la delegación a la iniciativa privada de las actividades de almacenamiento, distribución y comercialización de los hidrocarburos lo cual significa el uso y goce de las instalaciones e infraestructura de Petroecuador para una actividad privada sin estas empresas realicen ninguna inversión.

8.      Elimina la obligación de suscribir un nuevo contrato si la empresa concesionaria quisiera transferir derechos a terceros. Contempla casos que no requerirán autorización ministerial, con una clara tendencia de favorecer a las contratistas y minimizar la intervención del Estado en una actividad en la cual la contratista es apenas una delegataria. Se obvia, una vez más, el control del Estado que debe cuidar por los intereses nacionales.

9.      Contempla la posibilidad de que la contratista coloque en la bolsa de valores la transferencia de su contrato a terceros lo cual constituye una burla a la autorización y supervisión del ministerio del ramo. Esto contraviene abiertamente la soberanía nacional sobre sus recursos.

10.  Confiere un tratamiento desigual a quienes compran combustible a Petroecuador y a quienes importen combustible. Exime a los importadores de combustible de las restricciones que rigen para los compradores nacionales para la comercialización de los hidrocarburos; estas ventajas les otorga mayores beneficios económicos.

Por otro lado, el control sobre el destino de los combustibles rige solo para los clientes de la estatal y no para las empresas privadas que pueden vender el combustible a cualquier comprador. Esta liberalidad constituye un factor atentatorio contra nuestra seguridad nacional porque facilita el tránsito, almacenamiento y el contrabando de combustible que, además, puede ser destinado a la narco-industria.

11.  Para la adjudicación de contratos introduce el concepto de beneficios acumulados del Estado para mantener la renta petrolera de los bloques o áreas, sin embargo, omite la valoración del negocio en marcha; sólo considera las ganancias actuales, pero no la inversión realizada en el pasado.

12.  Los campos menores ya no serán adjudicados a contratistas para explotación exploración y explotación; se reservan para la explotación del Estado, siendo los campos de más difícil explotación porque requieren más inversión presupuestaria. Coloca al Estado en desventaja frente a los inversores lo cual viola el principio de igualdad.

 

 

Principales artículos vulnerados por la Ley de desarrollo económico y sostenibilidad fiscal

 

Constitución de la República

 

Art. 284.-La política económica tendrá los siguientes objetivos:

 

2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional.

3. Asegurar la soberanía alimentaria y energética.

7. Mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.

 

Art. 285.-La política fiscal tendrá como objetivos específicos:

 

3. La generación de incentivos para la inversión en los diferentes sectores de la

economía y para la producción de bienes y servicios, socialmente deseables y

ambientalmente aceptables.

 

Art. 304.-La política comercial tendrá los siguientes objetivos:

 

3. Fortalecer el aparato productivo y la producción nacionales.

4. Contribuir a que se garanticen la soberanía alimentaria y energética, y se

reduzcan las desigualdades internas.

 

Art. 306.- inciso 2do. -El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la producción nacional, a la población y a la naturaleza.

 

Art. 315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.

Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales.

 

 

La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos

 

Art. 316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayor a accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico…

 

3. El Estado podrá delegar de forma excepcional a la iniciativa privada, la participación en los sectores estratégicos.

 

Art. 319.-Se reconocen diversas formas de organización de la producción en la economía, entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas, familiares, domésticas, autónomas y mixtas.

 

El Estado promoverá las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional.

 

Art. 334.- El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le corresponderá:

 

4. Desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y valor agregado.

 

Art. 339.- El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones específicas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.

 

La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurídico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados (…).

 

 

 


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