REFORMAS neoliberales A LA LEY DE HIDROCARBUROS
Este documento ha sido preparado por la Dra. Gayne Villagómez Weir y en varias reuniones, auspiciadas por el Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, Jubileo 2000 y el Foro Politécnico en las que, además participaron miembros de diversas organizaciones sociales y ciudadanos en general, que enriquecieron el contenido con varios comentarios, que finalmente están plasmadas en este artÃculo, que corresponde a la lectura que realizan las organizaciones sociales de la polÃtica petrolera del gobierno de los presidentes Lenin Moreno y Guillermo Lasso.
31 ago. 22
La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal, que entró en vigencia el 29 de noviembre del 2021, es una ley inconstitucional, tanto por la forma como por el fondo. En este documento se hace un análisis sobre las reformas introducidas a la Ley de Hidrocarburos destacando los vicios de inconstitucionalidad en que incurre y por las cuales se han presentado varias demandas ante la Corte Constitucional.
La mencionada ley o Ley
Tributaria como se le conoce, introdujo reformas en el área de hidrocarburos violatorias a de varios preceptos
constitucionales que protegen la soberanÃa sobre la industria nacional como parte del
ejercicio autónomo del Estado y el
derecho de autodeterminación como una nación
libre de tomar las mejores decisiones para su desarrollo económico y social.
Las
reformas a la Ley de Hidrocarburos buscan desmantelar la empresa estatal Petroecuador a pesar de que el petróleo es la columna vertebral del presupuesto nacional y
el factor fundamental para el desarrollo del paÃs por ser una importante fuente de divisas. La industria
en manos estatales tiene 50 años. Con la Ley
Tributaria el gobierno de Lasso pretende aumentar la participación en la renta petrolera de las compañÃas
privadas en detrimento del Estado.
Los
artÃculos reformados en la Ley de Hidrocarburos vulneran fundamentales preceptos
constitucionales como son artÃculos 284, 285, 304,
306, 315, 316, 319, 334 y 339, además de contrariar la intencionalidad
manifiesta de la Constitución cual es defender la soberanÃa nacional en todas
las áreas posibles, incluyendo la petrolera. También incurre en transgresiones
legales en el área contractual al violar
el principio de juridicidad puesto que todo acto administrativo público debe someterse a la Constitución, los instrumentos internacionales, la jurisprudencia y las leyes
nacionales, para impedir la imposición de
formas contractuales o polÃticas foráneas como
asà lo pretenden estas reformas.
La Ley en mención abrió paso para que las empresas transnacionales
operen la industria bajo la figura de concesiones o delegaciones, poniendo en
peligro la existencia misma de la empresa pública Petroecuador ya que todas las actividades hidrocarburÃferas, esto es, exploración, explotación, transporte, refinación y comercialización, podrán ser entregadas a empresas privadas, que cobrarán al Estado por sus “servicios” de
administración y gestión, sin hacer ninguna inversión significativa, afectando además, manifiestamente los ingresos provenientes
del petróleo que dejaremos de percibir por esas concesiones.
El mecanismo de captura
de renta de la industria petrolera por parte de privados, obedece a polÃticas de
corte neoliberal que el gobierno de Lasso ha venido introduciendo en nuestra
legislación pese a no ser constitucionales y que se ven plasmadas en las referidas
reformas. ¿Qué se pretende con las reformas? La captura de la renta, lo
cual implica el despojo, al Estado ecuatoriano, de los ingresos provenientes de
la industria petrolera mediante argucias legales -inconstitucionales y, por
tanto, viciadas de nulidad- conocidas como: monetización, concesiones, delegación a la iniciativa privada o transformación a sociedad anónima de las empresas públicas. De esta manera el gobierno ha labrado el camino
para entregar, sin ningún escrúpulo, nuestra industria petrolera a las privadas.
Principales
objeciones a las reformas a la Ley de Hidrocarburos:
1.
La privatización de los sectores
estratégicos, mediante mecanismos como “administración delegada”, “delegación a
la iniciativa privada” y otros artificios similares, son formas encubiertas de
privatización, que no implica la transferencia de activos, pero permite el
aprovechamiento de la renta petrolera en beneficio de privados, quienes podrán
hacer uso de la industria instalada de Petroecuador. Además, al finalizar la
concesión o delegación, el paÃs se quedará con pasivos laborales, ambientales y
deterioro de la infraestructura petrolera.
2. La
migración de los contratos de prestación de servicios para la exploración y/o
explotación de petróleo a contratos de participación sólo busca beneficiar con altÃsimas rentas a las
empresas privadas en desmedro de Petroecuador. Con los contratos de
participación las empresas privadas se convierten en socias del Petroecuador al
recibir una parte de la producción de crudo para compensar sus inversiones; de
esta manera el Estado deja de percibir el ingreso monetario por el petróleo que
se llevan las empresas. Esta modalidad se pretende extender a campos petroleros
en plena producción y que son operados por Petroecuador usando infraestructura
ya construida por el Estado Ecuatoriano. Estas operaciones no tienen riesgo
geológico por lo que la modalidad contractual de participación no se justifica.
3.
La Constitución en los arts. 315 y 316
establece la economÃa mixta
como una alternativa para la participación privada en la cogestión de los
sectores estratégicos y servicios públicos. No obstante, estas reformas eliminaron
este mecanismo de cogestión público-privada en la industria petrolera
prevaleciendo la gestión exclusiva de las empresas privadas. También se eliminó
el contrato de Asociación cuya caracterÃstica es que la inversión de riesgo de
la fase exploratoria recae en la compañÃa petrolera que contrata con el Estado el
cual tiene un mayor control sobre las operaciones, permitiendo la transferencia
de conocimientos y experiencia técnica, lo que no ocurre con la concesión.
4. Permite la refinación de crudo en el exterior, lo cual es
contrario al mandato constitucional respecto a que el Estado debe gestionar y promover
la producción nacional lo cual propicia la generación de empleo como uno de los
objetivos de la polÃtica económica.
5. Convierte en regla general la excepcionalidad de la
participación del sector privado en la gestión de este sector estratégico.
Ahora pueden intervenir en todas las fases de la industrialización petrolera:
exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización. El Estado
ya no reserva para sà las actividades para las cuales tiene toda la capacidad
técnica y tecnológica y la infraestructura para realizar. En otras palabras, modifica
la ecuación de producción, invirtiendo la relación de excepcionalidad prevista
para el sector privado, que ahora podrá convertirse en el productor petrolero
principal, en detrimento de la empresa pública, que asumirÃa un rol secundario. Se pretende
convertir la excepción en regla.
6. Las empresas privadas ahora pueden intervenir en bloques
de fácil extracción, inclusive aquellos que están siendo actualmente explotados
por Petroecuador, que tiene todo el
know-how, la tecnologÃa e infraestructura para llevarlo a cabo. Los
bloques de fácil extracción (en producción) podrán ser explotados por la
empresa privada y, lo que es peor, ahora se permite delegar a empresas privadas,
mediante contratos de
participación, la fase de explotación de bloques petroleros sin que
previamente hayan invertido en la fase exploratoria; es decir, ahora se permite
concesionar o delegar negocios en marcha de la empresa pública, sin que las
privadas hayan participado en la fase exploratoria y hayan asumido la inversión
requerida y el riesgo
geológico. La Ley les permite participar en la fase de explotación, que
requiere de una inversión mÃnima, con todos los beneficios y lucro.
7. El
ministro del ramo puede decretar la excepcionalidad para la delegación a la
iniciativa privada de las actividades de almacenamiento, distribución y
comercialización de los hidrocarburos lo cual significa el uso y goce de las
instalaciones e infraestructura de Petroecuador para una actividad privada sin estas
empresas realicen ninguna inversión.
8. Elimina
la obligación de suscribir un nuevo contrato si la empresa concesionaria quisiera
transferir derechos a terceros. Contempla casos que no requerirán autorización
ministerial, con una clara tendencia de favorecer a las contratistas y
minimizar la intervención del Estado en una actividad en la cual la contratista
es apenas una delegataria. Se obvia, una vez más, el control del Estado que
debe cuidar por los intereses nacionales.
9. Contempla la posibilidad de que la
contratista coloque en la bolsa de valores la transferencia de su contrato a
terceros lo cual constituye una burla a la autorización y supervisión del
ministerio del ramo. Esto contraviene abiertamente la soberanÃa nacional sobre
sus recursos.
10. Confiere un tratamiento desigual a quienes
compran combustible a Petroecuador y a quienes importen combustible. Exime a
los importadores de combustible de las restricciones que rigen para los
compradores nacionales para la comercialización de los hidrocarburos; estas ventajas
les otorga mayores beneficios económicos.
Por otro lado, el control sobre el destino de
los combustibles rige solo para los clientes de la estatal y no para las empresas
privadas que pueden vender el combustible a cualquier comprador. Esta
liberalidad constituye un factor atentatorio contra nuestra seguridad nacional porque
facilita el tránsito, almacenamiento y el contrabando de combustible que,
además, puede ser destinado a la narco-industria.
11. Para la adjudicación de contratos introduce
el concepto de beneficios acumulados del Estado para mantener la renta
petrolera de los bloques o áreas, sin embargo, omite la valoración del negocio
en marcha; sólo considera las ganancias actuales, pero no la inversión realizada
en el pasado.
12. Los campos menores ya no serán adjudicados a
contratistas para explotación exploración y explotación; se reservan
para la explotación del Estado, siendo los campos de más difÃcil explotación
porque requieren más inversión presupuestaria. Coloca al Estado en desventaja
frente a los inversores lo cual viola el principio de igualdad.
Principales artÃculos vulnerados por
la Ley de desarrollo económico y sostenibilidad fiscal
Constitución de la República
Art. 284.-La
polÃtica económica tendrá los siguientes objetivos:
2. Incentivar la producción nacional, la
productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento
cientÃfico y tecnológico, la inserción estratégica en la economÃa mundial y
las actividades productivas complementarias en la integración regional.
3. Asegurar la soberanÃa alimentaria y energética.
7. Mantener la estabilidad económica,
entendida como el máximo nivel de producción y empleo sostenibles en el tiempo.
Art. 285.-La
polÃtica fiscal tendrá como objetivos especÃficos:
3. La generación de incentivos para la
inversión en los diferentes sectores de la
economÃa y para la producción de bienes y
servicios, socialmente deseables y
ambientalmente aceptables.
Art. 304.-La
polÃtica comercial tendrá los siguientes objetivos:
3. Fortalecer el aparato productivo y
la producción nacionales.
4. Contribuir a que se garanticen la soberanÃa
alimentaria y energética, y se
reduzcan las desigualdades internas.
Art. 306.- inciso
2do. -El Estado propiciará las importaciones necesarias para los objetivos
del desarrollo y desincentivará aquellas que afecten negativamente a la
producción nacional, a la población y a la naturaleza.
Art.
315.- El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de
sectores estratégicos, la prestación de
servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o
de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo
la regulación y el control especÃfico de los organismos pertinentes, de acuerdo
con la ley; funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad
jurÃdica, autonomÃa financiera, económica, administrativa y de gestión, con
altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y
ambientales.
La ley definirá la participación
de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre
tendrá la mayorÃa accionaria para la participación en la gestión de los
sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos
Art.
316.- El Estado podrá delegar la participación en los sectores
estratégicos y servicios públicos a empresas mixtas en las cuales tenga
mayor a accionaria. La delegación se sujetará al interés nacional y
respetará los plazos y lÃmites fijados en la ley para cada sector estratégico…
3. El Estado podrá delegar de forma excepcional a la iniciativa
privada, la participación en los sectores estratégicos.
Art. 319.-Se
reconocen diversas formas de organización de la producción en la economÃa,
entre otras las comunitarias, cooperativas, empresariales públicas o privadas, asociativas,
familiares, domésticas, autónomas y mixtas.
El Estado promoverá las formas de
producción que aseguren el buen vivir de la población y desincentivará aquellas
que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción
que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del
Ecuador en el contexto internacional.
Art. 334.- El Estado
promoverá el acceso equitativo a los factores de producción, para lo cual le
corresponderá:
4. Desarrollar polÃticas de fomento a la
producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la
soberanÃa alimentaria y la soberanÃa energética, generar empleo y valor
agregado.
Art. 339.- El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y
establecerá regulaciones especÃficas de acuerdo a sus tipos, otorgando
prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con
criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación
de equilibrios regionales y sectoriales.
La inversión extranjera directa será complementaria
a la nacional, estará sujeta a
un estricto respeto del marco jurÃdico y de las regulaciones nacionales, a la
aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades
definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asà como en los diversos planes de
desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados (…).
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