EL MODELO NEOLIBERAL EN EL SECTOR PETROLERO
Este documento ha sido preparado por profesionales del Foro Politécnico y en varias reuniones, auspiciadas por el Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, Jubileo 2000 y el Foro Politécnico en las que, además participaron miembros de diversas organizaciones sociales y ciudadanos en general, enriquecieron el contenido con varias precisiones, que finalmente están plasmadas en este artículo, que corresponde a la lectura que realizan las organizaciones sociales de la política petrolera del gobierno de los presidentes Lenin Moreno y Guillermo Lasso.
31 ago. 22
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l modelo económico-social para el Ecuador que han aplicado los gobiernos de
Moreno y Lasso es el mismo; tiene su origen en las exigencias del FMI y en los
intereses de algunos grupos empresariales y financieros nacionales que solo
actúan en su propio beneficio.
Este modelo neoliberal de “crear oportunidades” para determinados grupos
empresariales y financieros y olvidarse de la mayoría de los ecuatorianos, ha
fracasado en el Ecuador y en todos los países donde se ha aplicado. No ha logrado
una respuesta efectiva del sector privado a las propuestas realizadas y ha
paralizado al sector público.
Los grupos empresariales favorecidos incrementaron sus utilidades en épocas
de pandemia, a partir de la especulación, mientras que, al mismo tiempo, una
gran cantidad de ecuatorianos perdía su empleo ya que fueron despedidos, tanto
en el sector privado como en el sector público. Se agrandaron las brechas entre
ricos y pobres, precarizando así las condiciones de vida de las mayorías. En
los momentos de mayor sufrimiento del país, ciertos grupos empresariales,
especialmente del sector financiero, salieron ampliamente beneficiados.
Esta nefasta actuación de los gobiernos de Moreno y de Lasso debe ser un
gran aprendizaje para los ecuatorianos. Los Sistemas de Salud y Seguridad
Social deben ser suministrados por el Estado y no pueden estar en manos del
sector privado. Los servicios públicos en general, incluidos los que
corresponden al sector petrolero, deben ser ejecutados por el Estado, de
acuerdo con la Constitución de la República (CRE) del 2008 y, solo en casos
excepcionales, podrían ser delegados al sector privado.
Uno de los principios fundamentales de la CRE del 2008 en vigencia, es la
de construir “una nueva forma de
convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar
el buen vivir, el suma kawsay”.
La CRE, en su Art. 1, establece
claramente que: “Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado
pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”
Sobre el Sistema Económico y Política Económica, en el Art. 283 se establece que, “El
sistema económico es social y solidario; reconoce
al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y
equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y
tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones
materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.”
El Modelo Neoliberal que quiere implantar Lasso no tiene cabida en el marco
de la Constitución en vigencia, ya que el modelo de desarrollo consagrado en ésta
no es neoliberal. Por ello, constatamos que en cada decreto que se ha emitido
en el sector petrolero se encuentran violaciones constitucionales. A continuación,
analizaremos la aplicación de este modelo neoliberal en las distintas etapas del
sector petrolero:
Ø Exploración y explotación petrolera;
Ø Decisiones de política petrolera;
Ø La renta petrolera;
Ø Refinación del petróleo;
Ø Demanda de insumos para la industria
petroquímica y demanda de fertilizantes.
EXPLORACIÓN Y
EXPLOTACIÓN PETROLERA: Incrementar la producción a 1 millón de B/D
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as reservas petroleras probadas, probables y posibles vienen declinado en
el tiempo, y, en los gobiernos de Moreno y de Lasso, no se ha realizado
ningún esfuerzo por cambiar esta situación. En la campaña electoral, Lasso
ofreció incrementar la producción petrolera hasta un millón de barriles de
petróleo por día, pero evidentemente fue un simple discurso demagógico que no
ha cumplido.
Ø Reservas petroleras totales.
Las empresas petroleras concesionarias de Bloques
Petroleros han descuidado la exploración y el desarrollo de nuevos yacimientos.
Estas empresas están más interesadas en la explotación de los campos existentes
debido a las altas tarifas que reciben y a los altos precios del petróleo.
Por otro lado, están interesadas en la migración
de contratos de servicios a contratos de participación, por lo que hasta que
ello no ocurra y no tengan clara su nueva modalidad contractual, no realizaran
actividades de exploración y desarrollo. En resumen, no se está haciendo nada
por incrementar las reservas petroleras.
Ø Promover una explotación de 1 millón B/D.
No será posible cumplir con esta promesa de
campaña, mientras no se incrementen las reservas petroleras, ya que se corre el
riesgo de agotar las reservas probadas, ocasionando así una crisis económica
total en el país.
Como conclusión podemos decir que solo fue una oferta más de campaña para captar
los votos de los ecuatorianos.
DECISIONES DE POLÍTICA PETROLERA: Liberar los precios y la importación de
combustibles.
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s importante señalar las decisiones que han tomado los gobiernos de Moreno
y de Lasso en materia de política petrolera, mediante decretos ejecutivos que
están orientados a entregar toda la gestión del sector petrolero al sector
privado, lo que no está permitido por la CRE.
Ø Sobre la liberación de los precios de los
combustibles, el gobierno
en su respuesta a los Movimientos Indígenas, en uno de los puntos de la Agenda
de Lucha Nacional del 13 de junio de 2022, sobre la focalización del precio de
los combustibles, dice que no ha liberado los precios de los combustibles. Doble
discurso, dice una cosa y hace lo contrario:
·
Moreno
emitió los Decretos 1054 y 1183 con el apoyo de Lasso. Allí se liberaron los
precios de los combustibles. Algunos artículos de estos decretos han sido
reformados en el tiempo. Estos decretos no han sido derogados.
·
Se
violó el Art. 314 de la CRE que señala que el control y regulación de los
servicios públicos debe ser realizada por el Estado. Es decir, los precios los
pone el Estado.
·
Se
reformó el decreto 338 que contiene el reglamento que permitía definir precios
en base de los costos de producción, transporte, almacenamiento y
comercialización, y no en base de precios internacionales, reglamento que
durante muchos años sirvió de base para la fijación de los precios de los
combustibles.
·
Las últimas
reformas constan, en el decreto 1222 del gobierno anterior, donde se establece
un sistema de banda de precios que deben ser calculados mensualmente de acuerdo
con los precios internacionales, y también constan en el decreto 231 del
gobierno actual, en el que solo se deja en suspenso el sistema de banda de los
precios, pero no se deroga el decreto 1222 porque allí consta el soporte
matemático del sistema de banda de los precios. Finalmente, en el decreto 467,
solo de manera temporal, se establecen precios máximos de acuerdo con el Acta
por la Paz, firmada por los Movimientos Indígenas y el gobierno, pero tampoco
se deroga el decreto 231 porque allí consta la suspensión temporal del sistema
de banda de precios. En resumen, toda una red de reformas con la intención de
confundir a los ecuatorianos. Los decretos que deben ser derogados son el 1054,
1183, 1222 y 231.
Ø La libre importación de combustibles, consta en el Decreto 1158 y constituye
otra violación de la CRE en los arts. 313, 314 y 315, y de la Ley de Empresas
Públicas, que le asignan a PETROECUADOR la responsabilidad de la gestión de
todo el sector petrolero, siendo la importación de combustibles una de las
etapas de esa gestión.
·
Los
decretos mencionados sobre la liberación de precios de los combustibles era el
primer paso; el segundo paso, era la libre importación de combustibles por
parte del sector privado; el tercer paso, era permitir, al sector privado,
utilizar toda la infraestructura de PETROECUADOR en recepción en puerto,
poliductos, almacenamiento y terminales de comercialización de combustibles,
para que este sector no tenga que invertir absolutamente nada en
infraestructura y reciba sin esfuerzo la renta del sector petrolero. El segundo
y el tercer paso constan en el decreto 1158, totalmente inconstitucional, que
tiene otro soporte que es el decreto 1094 que autoriza una operación
conjunta de PETROECUADOR con empresas privadas sin los derechos ni las obligaciones
de una empresa mixta, opción no permitida en la CRE. Ambos decretos son
inconstitucionales y deben ser derogados.
·
El
gobierno, en sus respuestas a los Movimientos Indígenas, no acepta que el Art.
314 prohíba la liberación de precios. La libre importación no les sirve si
no hay liberación de precios y cuentan con la Corte Constitucional para
lograr sus objetivos.
·
Las
empresas extranjeras que tienen contratos de concesión de exploración y
explotación petrolera en los diferentes Bloques Petroleros, tienen derechos y
obligaciones contractuales. Sin un motivo claro, preciso y documentado desde
los puntos de vista técnico, económico y legal, es imposible que el gobierno
ecuatoriano pretenda quitarles algo que está asignado en sus contratos.
·
En
este caso de las importaciones de combustibles, se le ha arrebatado a
PETROECUADOR una parte de sus actividades asignadas por la Constitución y la
Ley, sin un justificativo claro, preciso y documentado, constituyéndose en una
violación flagrante resuelta por el Presidente mediante un decreto ejecutivo.
LA RENTA PETROLERA
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a respuesta del gobierno al pedido de los Movimientos Indígenas sobre la no
privatización del sector petrolero ha sido “No se ha pensado privatizar los
bienes del Estado”. Se pretende confundir a los ecuatorianos ya que, aunque no
se transfiera la propiedad de los activos, se transfiere la renta, entregando
las utilidades del sector petrolero al sector privado, incumpliendo con la CRE que
establece que el objetivo de todos los excedentes de este sector, el más
importante de la economía ecuatoriana, es utilizar estos recursos para atender
las urgentes necesidades de todos los ecuatorianos.
Una vez más, una respuesta que constituye una burla a los ecuatorianos, ya
que, por otro lado, el gobierno ha afirmado su intención de privatizar todo lo
que sea posible. Para fundamentar este criterio basta leer lo que decía el
Decreto Ejecutivo 95 ya derogado, y lo que dicen las reformas a la Ley de
Hidrocarburos introducidas mediante un decreto que puso en vigencia la Ley de
Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.
Ø Se intenta privatizar todo el sector
petrolero, cuando la CRE solo permite casos que se consideran de
excepcionalidad para delegar al sector privado una determinada actividad. El
gobierno de Lasso ha declarado públicamente su intención de entregar al sector
privado la operación de todo el negocio petrolero en una descarada violación
constitucional.
Ø El Art. 313 de la CRE dispone que, “El Estado se reserva el derecho de administrar,
regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad
con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y
eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del
Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva
influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al
pleno desarrollo de los derechos y al interés social.”Es decir que, los
recursos económicos que producen, deben ser utilizados para el beneficio y
desarrollo de los sectores sociales más vulnerables. Cualquier acción en
contrario constituye una violación constitucional.
Ø El Art. 315 de la CRE establece que, “El Estado constituirá empresas públicas
para la gestión de sectores estratégicos” y que, “Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión
en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de
carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los
excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al
Presupuesto General del Estado”.
El gobierno
del Presidente Lasso hace totalmente lo contrario, es decir, no permite la
reinversión en las empresas públicas, aprobando presupuestos que no garantizan
la adecuada administración, operación y mantenimiento de estas empresas, e
incluso quitándole recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que
les asigna la CRE y la Ley, con lo que no se garantiza el desarrollo de
PETROECUADOR en este caso, y se le quita
parte del negocio sin un debido proceso para entregárselo al sector privado.
Adicionalmente,
los gobiernos de Moreno y de Lasso han colocado los excedentes de los recursos
que produce PETROECUADOR en fondos de
estabilización fiscal que limitan el uso de esos recursos y los ingresan
en las Reservas Internacionales para garantizar el pago de la deuda pública que
no está vencida y entre cuyos tenedores están poderosos grupos económicos de
este país, y así mantener esa deuda con una máxima calificación que les permita
recuperar sus dineros, en un abierto conflicto de intereses, que debe ser
motivo de investigación por parte de la Fiscalía General del Estado, sacrificando la vida de los ecuatorianos por
el pago de esa deuda. Esto también constituye una violación constitucional,
ya que el Art. 315, que estamos analizando, dispone que los excedentes que
no fueran invertidos o reinvertidos en las empresas públicas, en este caso
PETROECUADOR, se transferirán al Presupuesto General del Estado. Por lo
tanto, estos fondos de estabilización fiscal, o como quieran llamarlos, son
totalmente inconstitucionales y esos fondos pueden ser utilizados para atender
las urgentes necesidades de todos los ecuatorianos.
Ø La entrega de campos maduros de
PETROECUADOR al sector privado es otra violación constitucional. La CRE y la Ley de Empresas Públicas le
asignan a PETROECUADOR la gestión de todo el sector petrolero. De estos campos maduros,
algunos fueron recibidos en la época de la nacionalización del petróleo, en
1972, y otros fueron desarrollados íntegramente por PETROECUADOR (antes CEPE), que
los ha operado por 50 años y de acuerdo con la CRE del 2008 en vigencia no
existe ninguna razón técnica-económica-legal para que el gobierno se los quite
y los asigne a empresas transnacionales. El costo de producción por barril de petróleo
de PETROECUADOR es de aproximadamente el 50% de lo que se está reconociendo a
las empresas seleccionadas. Además, primero debe existir un proceso que
determine si la empresa pública es responsable de algún incumplimiento a sus
obligaciones asignadas por la CRE y la Ley, que determine una razón técnica-económica-legal
que justifique una alteración de las obligaciones consagradas en la CRE y en la
Ley. No existe ese proceso. Para poder asignar esas actividades al sector
privado, esas causales deben estar en la ley de la materia, lo que no ocurre en
este caso. Luego, de acuerdo con la CRE, se debe iniciar un concurso
internacional para una posible delegación al sector privado de esas actividades
que se le estarían quitando a PETROECUADOR. Esto tampoco se ha hecho, en los
casos de los campos petroleros de PETROECUADOR entregados al sector privado.
Toda una trama de resoluciones inconstitucionales.
Ø En el Art. 316 de la CRE solo hay 2
casos en que se permite la participación del sector privado en los sectores
estratégicos: 1) mediante empresas
mixtas en las que el Estado sea accionista mayoritario; y 2) por delegación al
sector privado.
Esta
delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites
fijados en la ley para cada sector estratégico. Las causales para la delegación
deben constar en la ley de la materia que es la Ley de Hidrocarburos y debe
existir, en reglamento y regulaciones, el procedimiento con todos los
requisitos que deben cumplir las empresas participantes.
No se ha
agotado la opción de las empresas mixtas, prevista también en el Art. 315, que
señala que, “La ley definirá la
participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado
siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de
los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.”, y el
gobierno decidió, unilateralmente, pasar directamente a la delegación al sector
privado.
Ø La migración de contratos de prestación de
servicios para exploración y/o explotación de petróleo a contratos de
participación, beneficia, con altísimas rentas, a las empresas privadas en
desmedro de Petroecuador. Opera una confiscación de los activos de Petroecuador
para entregarlos a las empresas privadas, utilizando el artificio de la
migración contractual.
Esta
migración convierte a un prestador de servicios en un concesionario con
derecho a participación en el negocio petrolero, lo que contradice los 2 únicos
casos que permiten los Arts.315 y 316 de la CRE para delegación al sector
privado. Por lo tanto, el único camino válido que le queda al gobierno de
Lasso es mediante reformas constitucionales que alterarían, en la forma y en el
fondo, lo que establece la Constitución sobre cómo se deben usar los recursos
estratégicos para beneficio de la mayoría de los ecuatorianos y no para
beneficio de empresas extranjeras. Por ello, si el gobierno se decide a
hacerlo, obligatoriamente debe hacerse mediante consulta popular ya que son
acciones regresivas de derechos y recursos que la CRE los asigna a todos los
ecuatorianos.
Ø En la Ley de Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal hay violaciones constitucionales a los Arts. 313, 314,
315 y 316 sobre los sectores estratégicos. Pero adicionalmente, se producen
violaciones constitucionales a los Arts. 284, 285, 304, 306, 319, 334 y 339.
Ø Mediante un decreto ejecutivo, el
Presidente convirtió en Ley, de manera ilegal, un proyecto de ley que contenía
ilegalidades de fondo y de forma. Cuando el Presidente envía un proyecto de ley
urgente en materia económica, la Asamblea Nacional tiene un plazo para
aprobarlo. La Asamblea Nacional luego de su tratamiento debe someterlo a
votación. Si alcanza los votos para su aprobación queda aprobado y se convierte
en ley. Si no alcanza los votos para su aprobación, debe ser devuelto al
Presidente indicando que no fue aprobado. Hasta aquí, es como debe proceder la
Asamblea Nacional. Pero, de manera ilegal, se han inventado un procedimiento en
el que, si no se alcanzan los votos para su aprobación, se propone votar ahora
para rechazar el proyecto de ley, cuando este hecho ya ocurrió en el momento en
que no se alcanzaron los votos para su aprobación. Este procedimiento no existe
en la ley, ya que, en derecho público, lo que se debe votar es por la
aprobación para lo que se necesita la mayoría de votos; si esto no se alcanza,
automáticamente el proyecto de ley queda como no aprobado y debe ser devuelto
al Presidente. El grupo de asesores ad-honorem del gobierno actual piensan que están
en el sector privado y que entre ellos pueden hacer todo menos lo que está
prohibido. Hay que indicarles que en el sector público solo se puede hacer lo
que la ley permite, es decir votar por la aprobación, si alcanza la mayoría de
votos se aprueba, si no se alcanza la mayoría de votos, automáticamente queda
negada. Lo que hizo la Asamblea Nacional fue devolver al Presidente el proyecto
de ley diciendo que no fue aprobado y tampoco fue negado, lo que constituye un
absurdo jurídico.
En definitiva, en ese proyecto de ley constaban las reformas a la Ley de
Hidrocarburos en las que se viola la CRE en los casos en que se permite la
participación del sector privado, pretendiendo crear otras formas de delegación
adicionales no previstas en la CRE, por lo que, son totalmente
inconstitucionales.
Ø En resumen, el gobierno plantea un modelo
de exportación de un producto primario para importar los productos derivados
del proceso de refinación, por lo que el sector más importante de la
economía pasaría de tener excedentes para atender las necesidades de los
sectores más vulnerables del país, a convertirse en un sector en déficit
permanente por lo que sería necesario establecer de dónde se sacarían esos
recursos.
Ø Hay que recordarle al gobierno que la CRE,
en sus Arts. 284 y 304, sobre los objetivos de Política Económica y Política
Fiscal respectivamente, en lo que se refiere al sector petrolero, disponen que
el Estado “debe asegurar y garantizar
la soberanía energética”.
La única manera de cumplir con estos mandatos
constitucionales y trazar el camino correcto hacia el desarrollo del país, es
mediante la construcción de una nueva
refinería que atienda la demanda interna de derivados del petróleo,
como son los combustibles y el gas, para consumo doméstico, industrial y para
la producción de energía eléctrica; productos para el desarrollo de la
industria petroquímica; productos para la producción de fertilizantes para
cubrir las necesidades del agro ecuatoriano.
LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO
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a CRE y la Ley de Empresas Públicas establecen la obligación de las
empresas públicas de alcanzar soberanía en su sector pertinente, en este caso,
de PETROECUADOR para atender los servicios públicos inherentes al sector
petrolero. Uno de esos sectores es el de la refinación del petróleo que permita
atender toda la demanda de combustibles y productos químicos fundamentales que
el país necesita para la industria petroquímica, el sector industrial en
general y los insumos para el agro.
El gobierno de Moreno, a pesar de que en su programa de gobierno
contemplaba la construcción de una nueva refinería, en realidad inició la
política petrolera de entrega de la renta petrolera al sector privado, la misma
que ahora la continúa el gobierno de Lasso. Para ello, emitió el Decreto 1094 en
el que se excedió en sus facultades al decretar la operación conjunta de
PETROECUADOR con una empresa privada a ser seleccionada, para operar la
Refinería de Esmeraldas. Este decreto es inconstitucional y debe ser derogado,
porque la única operación conjunta que permite la CRE en los Arts. 315 y 316 es
mediante la integración de empresas mixtas en las que el Estado tenga la
mayoría accionaria. Ninguna ley secundaria puede cambiar esas disposiciones de
la CRE. La verdadera intención era justificar la entrega de la totalidad de la
infraestructura petrolera al sector privado, decisión que se tomó posteriormente
en el Decreto 1158, en donde se dispuso que el sector privado utilice toda la
infraestructura petrolera de derivados de combustibles ya que se había
autorizado la libre importación de combustibles. Todas estas decisiones
contaron con el apoyo incondicional de Lasso, quien ahora lo confirma con la
inclusión de todos estos temas en las reformas a la ley de hidrocarburos,
introducidas en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.
El gobierno actual no tiene ninguna intención de construir una nueva
refinería que permita alcanzar una soberanía energética. No consta en su plan
de gobierno ni consta entre las acciones que se mencionaron en el Decreto 95 ya
derogado. Cualquier mención en ese sentido es falsa. El actual gobierno no es
coherente con su intención de favorecer a los grandes grupos económicos del
país que podrían ser los dueños de las empresas seleccionadas para la
importación de combustibles y que, muy probablemente, sean creadas en paraísos
fiscales. Finalmente, el gobierno incluso ha manifestado su intención de
refinar el petróleo fuera del país.
La decisión del gobierno de Lasso de no construir una nueva refinería para
alcanzar una soberanía energética con el fin de atender la demanda
interna de combustibles, constituye una violación constitucional de los
numerales 2, 3 y 7 del Art. 284 y de los numerales 3 y 4 del Art. 304. El
gobierno tendrá graves problemas en el sector petrolero cuando se trasparenten
los números de los egresos por la importación de combustibles y de los ingresos
por la exportación de petróleo.
DEMANDA DE INSUMOS PARA LA
INDUSTRIA PETROQUÍMICA Y DEMANDA DE FERTILIZANTES
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n los numerales 2, 3 y 7 del Art. 284, en los numerales 3 y 4 del Art. 304,
y en los Arts. 319, 334 y 339 de la CRE, se dispone que se debe alcanzar la
soberanía alimentaria y para ello se debe atender las necesidades que tiene
el agro ecuatoriano. El gobierno ecuatoriano, al no impulsar la construcción de
una nueva refinería, también afecta a la disposición constitucional de alcanzar
la soberanía alimentaria ya que así se obtendrían insumos para la industria
petroquímica y para la producción de fertilizantes.
Son grandes grupos económicos los que se dedican a la importación de
insumos químicos para la industria y de fertilizantes para el agro. Estos
grupos económicos son los mismos que, mediante empresas comercializadoras,
compran la producción de los pequeños productores que se ven atrapados entre
los altos costos de los insumos para la producción y los bajos precios que las
empresas comercializadoras les quieren pagar a la hora de la cosecha. En muchos
casos, estas empresas pertenecen a un mismo grupo económico que los compromete
con créditos por los insumos y los ata con la compra de la producción.
La construcción de una nueva refinería que
desarrolle industrias locales que produzcan fertilizantes a precios mucho más
bajos, sería un duro golpe para estas empresas. Estos importadores,
comercializadores y exportadores de productos agrícolas son grupos económicos
poderosos que se oponen a la construcción de una nueva refinería que permita
alcanzar una soberanía energética y alimentaria.
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