EL MODELO NEOLIBERAL EN EL SECTOR PETROLERO

 EL MODELO NEOLIBERAL EN EL SECTOR PETROLERO


 

Este documento ha sido preparado por profesionales del Foro Politécnico y en varias reuniones, auspiciadas por el Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, Jubileo 2000 y el Foro Politécnico en las que, además participaron miembros de diversas organizaciones sociales y ciudadanos en general, enriquecieron el contenido con varias precisiones, que finalmente están plasmadas en este artículo, que corresponde a la lectura que realizan las organizaciones sociales de la política petrolera del gobierno de los presidentes Lenin Moreno y Guillermo Lasso.

31 ago. 22

 

 

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l modelo económico-social para el Ecuador que han aplicado los gobiernos de Moreno y Lasso es el mismo; tiene su origen en las exigencias del FMI y en los intereses de algunos grupos empresariales y financieros nacionales que solo actúan en su propio beneficio.

Este modelo neoliberal de “crear oportunidades” para determinados grupos empresariales y financieros y olvidarse de la mayoría de los ecuatorianos, ha fracasado en el Ecuador y en todos los países donde se ha aplicado. No ha logrado una respuesta efectiva del sector privado a las propuestas realizadas y ha paralizado al sector público.

Los grupos empresariales favorecidos incrementaron sus utilidades en épocas de pandemia, a partir de la especulación, mientras que, al mismo tiempo, una gran cantidad de ecuatorianos perdía su empleo ya que fueron despedidos, tanto en el sector privado como en el sector público. Se agrandaron las brechas entre ricos y pobres, precarizando así las condiciones de vida de las mayorías. En los momentos de mayor sufrimiento del país, ciertos grupos empresariales, especialmente del sector financiero, salieron ampliamente beneficiados.

Esta nefasta actuación de los gobiernos de Moreno y de Lasso debe ser un gran aprendizaje para los ecuatorianos. Los Sistemas de Salud y Seguridad Social deben ser suministrados por el Estado y no pueden estar en manos del sector privado. Los servicios públicos en general, incluidos los que corresponden al sector petrolero, deben ser ejecutados por el Estado, de acuerdo con la Constitución de la República (CRE) del 2008 y, solo en casos excepcionales, podrían ser delegados al sector privado.

Uno de los principios fundamentales de la CRE del 2008 en vigencia, es la de construir “una nueva forma de convivencia ciudadana, en diversidad y armonía con la naturaleza, para alcanzar el buen vivir, el suma kawsay”.

La CRE, en su Art. 1, establece claramente que: “Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”

Sobre el Sistema Económico y Política Económica, en el Art. 283 se establece que, “El sistema económico es social y solidario; reconoce al ser humano como sujeto y fin; propende a una relación dinámica y equilibrada entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la naturaleza; y tiene por objetivo garantizar la producción y reproducción de las condiciones materiales e inmateriales que posibiliten el buen vivir.”

El Modelo Neoliberal que quiere implantar Lasso no tiene cabida en el marco de la Constitución en vigencia, ya que el modelo de desarrollo consagrado en ésta no es neoliberal. Por ello, constatamos que en cada decreto que se ha emitido en el sector petrolero se encuentran violaciones constitucionales. A continuación, analizaremos la aplicación de este modelo neoliberal en las distintas etapas del sector petrolero:

Ø  Exploración y explotación petrolera;

Ø  Decisiones de política petrolera;

Ø  La renta petrolera;

Ø  Refinación del petróleo;

Ø  Demanda de insumos para la industria petroquímica y demanda de fertilizantes.

EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN PETROLERA: Incrementar la producción a 1 millón de B/D

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as reservas petroleras probadas, probables y posibles vienen declinado en el tiempo, y, en los gobiernos de Moreno y de Lasso, no se ha realizado ningún esfuerzo por cambiar esta situación. En la campaña electoral, Lasso ofreció incrementar la producción petrolera hasta un millón de barriles de petróleo por día, pero evidentemente fue un simple discurso demagógico que no ha cumplido.

Ø  Reservas petroleras totales.

Las empresas petroleras concesionarias de Bloques Petroleros han descuidado la exploración y el desarrollo de nuevos yacimientos. Estas empresas están más interesadas en la explotación de los campos existentes debido a las altas tarifas que reciben y a los altos precios del petróleo.

Por otro lado, están interesadas en la migración de contratos de servicios a contratos de participación, por lo que hasta que ello no ocurra y no tengan clara su nueva modalidad contractual, no realizaran actividades de exploración y desarrollo. En resumen, no se está haciendo nada por incrementar las reservas petroleras.

Ø  Promover una explotación de 1 millón B/D.

No será posible cumplir con esta promesa de campaña, mientras no se incrementen las reservas petroleras, ya que se corre el riesgo de agotar las reservas probadas, ocasionando así una crisis económica total en el país.

Como conclusión podemos decir que solo fue una oferta más de campaña para captar los votos de los ecuatorianos.

DECISIONES DE POLÍTICA PETROLERA: Liberar los precios y la importación de combustibles.

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s importante señalar las decisiones que han tomado los gobiernos de Moreno y de Lasso en materia de política petrolera, mediante decretos ejecutivos que están orientados a entregar toda la gestión del sector petrolero al sector privado, lo que no está permitido por la CRE.

Ø  Sobre la liberación de los precios de los combustibles, el gobierno en su respuesta a los Movimientos Indígenas, en uno de los puntos de la Agenda de Lucha Nacional del 13 de junio de 2022, sobre la focalización del precio de los combustibles, dice que no ha liberado los precios de los combustibles. Doble discurso, dice una cosa y hace lo contrario:

·         Moreno emitió los Decretos 1054 y 1183 con el apoyo de Lasso. Allí se liberaron los precios de los combustibles. Algunos artículos de estos decretos han sido reformados en el tiempo. Estos decretos no han sido derogados.

·         Se violó el Art. 314 de la CRE que señala que el control y regulación de los servicios públicos debe ser realizada por el Estado. Es decir, los precios los pone el Estado.

·         Se reformó el decreto 338 que contiene el reglamento que permitía definir precios en base de los costos de producción, transporte, almacenamiento y comercialización, y no en base de precios internacionales, reglamento que durante muchos años sirvió de base para la fijación de los precios de los combustibles.

·         Las últimas reformas constan, en el decreto 1222 del gobierno anterior, donde se establece un sistema de banda de precios que deben ser calculados mensualmente de acuerdo con los precios internacionales, y también constan en el decreto 231 del gobierno actual, en el que solo se deja en suspenso el sistema de banda de los precios, pero no se deroga el decreto 1222 porque allí consta el soporte matemático del sistema de banda de los precios. Finalmente, en el decreto 467, solo de manera temporal, se establecen precios máximos de acuerdo con el Acta por la Paz, firmada por los Movimientos Indígenas y el gobierno, pero tampoco se deroga el decreto 231 porque allí consta la suspensión temporal del sistema de banda de precios. En resumen, toda una red de reformas con la intención de confundir a los ecuatorianos. Los decretos que deben ser derogados son el 1054, 1183, 1222 y 231.

Ø  La libre importación de combustibles, consta en el Decreto 1158 y constituye otra violación de la CRE en los arts. 313, 314 y 315, y de la Ley de Empresas Públicas, que le asignan a PETROECUADOR la responsabilidad de la gestión de todo el sector petrolero, siendo la importación de combustibles una de las etapas de esa gestión.

·         Los decretos mencionados sobre la liberación de precios de los combustibles era el primer paso; el segundo paso, era la libre importación de combustibles por parte del sector privado; el tercer paso, era permitir, al sector privado, utilizar toda la infraestructura de PETROECUADOR en recepción en puerto, poliductos, almacenamiento y terminales de comercialización de combustibles, para que este sector no tenga que invertir absolutamente nada en infraestructura y reciba sin esfuerzo la renta del sector petrolero. El segundo y el tercer paso constan en el decreto 1158, totalmente inconstitucional, que tiene otro soporte que es el decreto 1094 que autoriza una operación conjunta de PETROECUADOR con empresas privadas sin los derechos ni las obligaciones de una empresa mixta, opción no permitida en la CRE. Ambos decretos son inconstitucionales y deben ser derogados.

·         El gobierno, en sus respuestas a los Movimientos Indígenas, no acepta que el Art. 314 prohíba la liberación de precios. La libre importación no les sirve si no hay liberación de precios y cuentan con la Corte Constitucional para lograr sus objetivos.

·         Las empresas extranjeras que tienen contratos de concesión de exploración y explotación petrolera en los diferentes Bloques Petroleros, tienen derechos y obligaciones contractuales. Sin un motivo claro, preciso y documentado desde los puntos de vista técnico, económico y legal, es imposible que el gobierno ecuatoriano pretenda quitarles algo que está asignado en sus contratos.

·         En este caso de las importaciones de combustibles, se le ha arrebatado a PETROECUADOR una parte de sus actividades asignadas por la Constitución y la Ley, sin un justificativo claro, preciso y documentado, constituyéndose en una violación flagrante resuelta por el Presidente mediante un decreto ejecutivo.

LA RENTA PETROLERA

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a respuesta del gobierno al pedido de los Movimientos Indígenas sobre la no privatización del sector petrolero ha sido “No se ha pensado privatizar los bienes del Estado”. Se pretende confundir a los ecuatorianos ya que, aunque no se transfiera la propiedad de los activos, se transfiere la renta, entregando las utilidades del sector petrolero al sector privado, incumpliendo con la CRE que establece que el objetivo de todos los excedentes de este sector, el más importante de la economía ecuatoriana, es utilizar estos recursos para atender las urgentes necesidades de todos los ecuatorianos.

Una vez más, una respuesta que constituye una burla a los ecuatorianos, ya que, por otro lado, el gobierno ha afirmado su intención de privatizar todo lo que sea posible. Para fundamentar este criterio basta leer lo que decía el Decreto Ejecutivo 95 ya derogado, y lo que dicen las reformas a la Ley de Hidrocarburos introducidas mediante un decreto que puso en vigencia la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

Ø  Se intenta privatizar todo el sector petrolero, cuando la CRE solo permite casos que se consideran de excepcionalidad para delegar al sector privado una determinada actividad. El gobierno de Lasso ha declarado públicamente su intención de entregar al sector privado la operación de todo el negocio petrolero en una descarada violación constitucional.

Ø  El Art. 313 de la CRE dispone que, “El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo del Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los derechos y al interés social.”Es decir que, los recursos económicos que producen, deben ser utilizados para el beneficio y desarrollo de los sectores sociales más vulnerables. Cualquier acción en contrario constituye una violación constitucional.

Ø  El Art. 315 de la CRE establece que, “El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos” y que, Los excedentes podrán destinarse a la inversión y reinversión en las mismas empresas o sus subsidiarias, relacionadas o asociadas, de carácter público, en niveles que garanticen su desarrollo. Los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos se transferirán al Presupuesto General del Estado.

El gobierno del Presidente Lasso hace totalmente lo contrario, es decir, no permite la reinversión en las empresas públicas, aprobando presupuestos que no garantizan la adecuada administración, operación y mantenimiento de estas empresas, e incluso quitándole recursos necesarios para cumplir con las obligaciones que les asigna la CRE y la Ley, con lo que no se garantiza el desarrollo de PETROECUADOR en este caso, y se  le quita parte del negocio sin un debido proceso para entregárselo al sector privado.

Adicionalmente, los gobiernos de Moreno y de Lasso han colocado los excedentes de los recursos que produce PETROECUADOR en fondos de estabilización fiscal que limitan el uso de esos recursos y los ingresan en las Reservas Internacionales para garantizar el pago de la deuda pública que no está vencida y entre cuyos tenedores están poderosos grupos económicos de este país, y así mantener esa deuda con una máxima calificación que les permita recuperar sus dineros, en un abierto conflicto de intereses, que debe ser motivo de investigación por parte de la Fiscalía General del Estado,  sacrificando la vida de los ecuatorianos por el pago de esa deuda. Esto también constituye una violación constitucional, ya que el Art. 315, que estamos analizando, dispone que los excedentes que no fueran invertidos o reinvertidos en las empresas públicas, en este caso PETROECUADOR, se transferirán al Presupuesto General del Estado. Por lo tanto, estos fondos de estabilización fiscal, o como quieran llamarlos, son totalmente inconstitucionales y esos fondos pueden ser utilizados para atender las urgentes necesidades de todos los ecuatorianos.

Ø  La entrega de campos maduros de PETROECUADOR al sector privado es otra violación constitucional. La CRE y la Ley de Empresas Públicas le asignan a PETROECUADOR la gestión de todo el sector petrolero. De estos campos maduros, algunos fueron recibidos en la época de la nacionalización del petróleo, en 1972, y otros fueron desarrollados íntegramente por PETROECUADOR (antes CEPE), que los ha operado por 50 años y de acuerdo con la CRE del 2008 en vigencia no existe ninguna razón técnica-económica-legal para que el gobierno se los quite y los asigne a empresas transnacionales. El costo de producción por barril de petróleo de PETROECUADOR es de aproximadamente el 50% de lo que se está reconociendo a las empresas seleccionadas. Además, primero debe existir un proceso que determine si la empresa pública es responsable de algún incumplimiento a sus obligaciones asignadas por la CRE y la Ley, que determine una razón técnica-económica-legal que justifique una alteración de las obligaciones consagradas en la CRE y en la Ley. No existe ese proceso. Para poder asignar esas actividades al sector privado, esas causales deben estar en la ley de la materia, lo que no ocurre en este caso. Luego, de acuerdo con la CRE, se debe iniciar un concurso internacional para una posible delegación al sector privado de esas actividades que se le estarían quitando a PETROECUADOR. Esto tampoco se ha hecho, en los casos de los campos petroleros de PETROECUADOR entregados al sector privado. Toda una trama de resoluciones inconstitucionales.

Ø  En el Art. 316 de la CRE solo hay 2 casos en que se permite la participación del sector privado en los sectores estratégicos:  1) mediante empresas mixtas en las que el Estado sea accionista mayoritario; y 2) por delegación al sector privado.

Esta delegación se sujetará al interés nacional y respetará los plazos y límites fijados en la ley para cada sector estratégico. Las causales para la delegación deben constar en la ley de la materia que es la Ley de Hidrocarburos y debe existir, en reglamento y regulaciones, el procedimiento con todos los requisitos que deben cumplir las empresas participantes.

No se ha agotado la opción de las empresas mixtas, prevista también en el Art. 315, que señala que, “La ley definirá la participación de las empresas públicas en empresas mixtas en las que el Estado siempre tendrá la mayoría accionaria, para la participación en la gestión de los sectores estratégicos y la prestación de los servicios públicos.”, y el gobierno decidió, unilateralmente, pasar directamente a la delegación al sector privado.

Ø  La migración de contratos de prestación de servicios para exploración y/o explotación de petróleo a contratos de participación, beneficia, con altísimas rentas, a las empresas privadas en desmedro de Petroecuador. Opera una confiscación de los activos de Petroecuador para entregarlos a las empresas privadas, utilizando el artificio de la migración contractual.

Esta migración convierte a un prestador de servicios en un concesionario con derecho a participación en el negocio petrolero, lo que contradice los 2 únicos casos que permiten los Arts.315 y 316 de la CRE para delegación al sector privado. Por lo tanto, el único camino válido que le queda al gobierno de Lasso es mediante reformas constitucionales que alterarían, en la forma y en el fondo, lo que establece la Constitución sobre cómo se deben usar los recursos estratégicos para beneficio de la mayoría de los ecuatorianos y no para beneficio de empresas extranjeras. Por ello, si el gobierno se decide a hacerlo, obligatoriamente debe hacerse mediante consulta popular ya que son acciones regresivas de derechos y recursos que la CRE los asigna a todos los ecuatorianos.

Ø  En la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal hay violaciones constitucionales a los Arts. 313, 314, 315 y 316 sobre los sectores estratégicos. Pero adicionalmente, se producen violaciones constitucionales a los Arts. 284, 285, 304, 306, 319, 334 y 339.

Ø  Mediante un decreto ejecutivo, el Presidente convirtió en Ley, de manera ilegal, un proyecto de ley que contenía ilegalidades de fondo y de forma. Cuando el Presidente envía un proyecto de ley urgente en materia económica, la Asamblea Nacional tiene un plazo para aprobarlo. La Asamblea Nacional luego de su tratamiento debe someterlo a votación. Si alcanza los votos para su aprobación queda aprobado y se convierte en ley. Si no alcanza los votos para su aprobación, debe ser devuelto al Presidente indicando que no fue aprobado. Hasta aquí, es como debe proceder la Asamblea Nacional. Pero, de manera ilegal, se han inventado un procedimiento en el que, si no se alcanzan los votos para su aprobación, se propone votar ahora para rechazar el proyecto de ley, cuando este hecho ya ocurrió en el momento en que no se alcanzaron los votos para su aprobación. Este procedimiento no existe en la ley, ya que, en derecho público, lo que se debe votar es por la aprobación para lo que se necesita la mayoría de votos; si esto no se alcanza, automáticamente el proyecto de ley queda como no aprobado y debe ser devuelto al Presidente. El grupo de asesores ad-honorem del gobierno actual piensan que están en el sector privado y que entre ellos pueden hacer todo menos lo que está prohibido. Hay que indicarles que en el sector público solo se puede hacer lo que la ley permite, es decir votar por la aprobación, si alcanza la mayoría de votos se aprueba, si no se alcanza la mayoría de votos, automáticamente queda negada. Lo que hizo la Asamblea Nacional fue devolver al Presidente el proyecto de ley diciendo que no fue aprobado y tampoco fue negado, lo que constituye un absurdo jurídico.

En definitiva, en ese proyecto de ley constaban las reformas a la Ley de Hidrocarburos en las que se viola la CRE en los casos en que se permite la participación del sector privado, pretendiendo crear otras formas de delegación adicionales no previstas en la CRE, por lo que, son totalmente inconstitucionales.

Ø  En resumen, el gobierno plantea un modelo de exportación de un producto primario para importar los productos derivados del proceso de refinación, por lo que el sector más importante de la economía pasaría de tener excedentes para atender las necesidades de los sectores más vulnerables del país, a convertirse en un sector en déficit permanente por lo que sería necesario establecer de dónde se sacarían esos recursos.

Ø  Hay que recordarle al gobierno que la CRE, en sus Arts. 284 y 304, sobre los objetivos de Política Económica y Política Fiscal respectivamente, en lo que se refiere al sector petrolero, disponen que el Estado “debe asegurar y garantizar la soberanía energética”.

La única manera de cumplir con estos mandatos constitucionales y trazar el camino correcto hacia el desarrollo del país, es mediante la construcción de una nueva refinería que atienda la demanda interna de derivados del petróleo, como son los combustibles y el gas, para consumo doméstico, industrial y para la producción de energía eléctrica; productos para el desarrollo de la industria petroquímica; productos para la producción de fertilizantes para cubrir las necesidades del agro ecuatoriano.

LA REFINACIÓN DEL PETRÓLEO

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a CRE y la Ley de Empresas Públicas establecen la obligación de las empresas públicas de alcanzar soberanía en su sector pertinente, en este caso, de PETROECUADOR para atender los servicios públicos inherentes al sector petrolero. Uno de esos sectores es el de la refinación del petróleo que permita atender toda la demanda de combustibles y productos químicos fundamentales que el país necesita para la industria petroquímica, el sector industrial en general y los insumos para el agro.

El gobierno de Moreno, a pesar de que en su programa de gobierno contemplaba la construcción de una nueva refinería, en realidad inició la política petrolera de entrega de la renta petrolera al sector privado, la misma que ahora la continúa el gobierno de Lasso. Para ello, emitió el Decreto 1094 en el que se excedió en sus facultades al decretar la operación conjunta de PETROECUADOR con una empresa privada a ser seleccionada, para operar la Refinería de Esmeraldas. Este decreto es inconstitucional y debe ser derogado, porque la única operación conjunta que permite la CRE en los Arts. 315 y 316 es mediante la integración de empresas mixtas en las que el Estado tenga la mayoría accionaria. Ninguna ley secundaria puede cambiar esas disposiciones de la CRE. La verdadera intención era justificar la entrega de la totalidad de la infraestructura petrolera al sector privado, decisión que se tomó posteriormente en el Decreto 1158, en donde se dispuso que el sector privado utilice toda la infraestructura petrolera de derivados de combustibles ya que se había autorizado la libre importación de combustibles. Todas estas decisiones contaron con el apoyo incondicional de Lasso, quien ahora lo confirma con la inclusión de todos estos temas en las reformas a la ley de hidrocarburos, introducidas en la Ley de Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal.

El gobierno actual no tiene ninguna intención de construir una nueva refinería que permita alcanzar una soberanía energética. No consta en su plan de gobierno ni consta entre las acciones que se mencionaron en el Decreto 95 ya derogado. Cualquier mención en ese sentido es falsa. El actual gobierno no es coherente con su intención de favorecer a los grandes grupos económicos del país que podrían ser los dueños de las empresas seleccionadas para la importación de combustibles y que, muy probablemente, sean creadas en paraísos fiscales. Finalmente, el gobierno incluso ha manifestado su intención de refinar el petróleo fuera del país.

La decisión del gobierno de Lasso de no construir una nueva refinería para alcanzar una soberanía energética con el fin de atender la demanda interna de combustibles, constituye una violación constitucional de los numerales 2, 3 y 7 del Art. 284 y de los numerales 3 y 4 del Art. 304. El gobierno tendrá graves problemas en el sector petrolero cuando se trasparenten los números de los egresos por la importación de combustibles y de los ingresos por la exportación de petróleo.

DEMANDA DE INSUMOS PARA LA INDUSTRIA PETROQUÍMICA Y DEMANDA DE FERTILIZANTES

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n los numerales 2, 3 y 7 del Art. 284, en los numerales 3 y 4 del Art. 304, y en los Arts. 319, 334 y 339 de la CRE, se dispone que se debe alcanzar la soberanía alimentaria y para ello se debe atender las necesidades que tiene el agro ecuatoriano. El gobierno ecuatoriano, al no impulsar la construcción de una nueva refinería, también afecta a la disposición constitucional de alcanzar la soberanía alimentaria ya que así se obtendrían insumos para la industria petroquímica y para la producción de fertilizantes.

Son grandes grupos económicos los que se dedican a la importación de insumos químicos para la industria y de fertilizantes para el agro. Estos grupos económicos son los mismos que, mediante empresas comercializadoras, compran la producción de los pequeños productores que se ven atrapados entre los altos costos de los insumos para la producción y los bajos precios que las empresas comercializadoras les quieren pagar a la hora de la cosecha. En muchos casos, estas empresas pertenecen a un mismo grupo económico que los compromete con créditos por los insumos y los ata con la compra de la producción.

La construcción de una nueva refinería que desarrolle industrias locales que produzcan fertilizantes a precios mucho más bajos, sería un duro golpe para estas empresas. Estos importadores, comercializadores y exportadores de productos agrícolas son grupos económicos poderosos que se oponen a la construcción de una nueva refinería que permita alcanzar una soberanía energética y alimentaria.









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