Demanda de Inconstitucionalidad CIADI, presentada por sectores sociales es admitida a trámite, por la Corte Constitucional del Ecuador

 





El 12 de octubre de 2021, los procuradores comunes del Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, Frente de Trabajadores del Ecuador y Asamblea Nacional Ciudadana, presentaron una demanda de acción pública de inconstitucionalidad en contra del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, CIADI de Washington, 1966 (“CIADI”), ratificado mediante el Decreto Ejecutivo No. 122 de 16 de julio de 2021 publicado en el cuarto suplemento del Registro Oficial No. 499 de 21 de julio de 2021, emitido por el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza.

El 21 de enero de 2022, la Sala de admisión de la Corte Constitucional del Ecuador, avoca conocimiento de la causa. 

Con este antecedente consideramos que las organizaciones sociales inician una etapa de resistencia permanente, constante e informada para lograr que los propósitos del gobierno de Lasso, de ser consecuente o condescendiente con el sector al que representa, los inversionistas, las empresas transnacionales, las corporaciones, no se ejecuten. Sectores económicos a quienes pretende entregar a través de las privatizaciones, áreas estratégicas como los hidrocarburos, las  telecomunicaciones, la energía eléctrica, la seguridad social y en el caso de surgir controversias posteriores con los inversores extranjeros, garantizarse con árbitros obsecuentes con las líneas y objetivos del Banco Mundial al que está adscrito el  CIADI. 

Se trata de protegerlos, darles garantías y cubrirlos frente a una posible inseguridad jurídica aludida mañosamente por quienes manejan grandes capitales, que extorsionan la riqueza de nuestro país y la trasladan a los paraísos fiscales.   

Y en lo fundamental, el sustento de la demanda presentada por los procuradores jurídicos de las organizaciones sociales, se basa en el hecho concreto de que el CIADI es una instancia de arbitraje internacional al que el Ecuador le ha cedido jurisdicción soberana al momento de ratificar y adherirse al Convenio, contraviniendo expresas disposiciones consignadas en la Constitución de la República.  

Por ello, se exige dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo 122 de 16 de julio de 2021, con el cual Lasso ratificó el Convenio con el CIADI, y se suspendan los efectos de este Convenio hasta el pronunciamiento de la Corte, y por tanto no se haga alusión al CIADI en los contratos o convenios que se suscriban. 

Se reproduce la sentencia de la Corte Constitucional del Ecuador, dictada en el caso 94-21-IN, resuelve: Admitir a trámite la Acción de Inconstitucionalidad y se dispone la acumulación del presente caso a la causa N° 62-21-IN, en virtud de su identidad de objeto y acción; presentada por Viviana Veloz y Virgilio Hernández

El país debe continuar atento a este proceso y demandar permanentemente el que finalmente la Corte Constitucional, se pronuncie apegada a derecho y a los intereses soberanos del Ecuador.








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