El 12 de octubre de 2021, los procuradores comunes del
Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano, Frente de Trabajadores del Ecuador y
Asamblea Nacional Ciudadana, presentaron una demanda de acción pública de
inconstitucionalidad en contra del Convenio sobre Arreglo de Diferencias
Relativas a Inversiones, CIADI de Washington, 1966 (“CIADI”), ratificado
mediante el Decreto Ejecutivo No. 122 de 16 de julio de 2021 publicado en el
cuarto suplemento del Registro Oficial No. 499 de 21 de julio de 2021, emitido
por el presidente de la República, Guillermo Lasso Mendoza.
El 21 de enero de 2022, la Sala de admisión de la
Corte Constitucional del Ecuador, avoca conocimiento de la causa.
Con este antecedente consideramos que las
organizaciones sociales inician una etapa de resistencia permanente, constante
e informada para lograr que los propósitos del gobierno de Lasso, de ser
consecuente o condescendiente con el sector al que representa, los
inversionistas, las empresas transnacionales, las corporaciones, no se
ejecuten. Sectores económicos a quienes pretende entregar a través de las
privatizaciones, áreas estratégicas como los hidrocarburos, las
telecomunicaciones, la energía eléctrica, la seguridad social y en el caso de
surgir controversias posteriores con los inversores extranjeros, garantizarse
con árbitros obsecuentes con las líneas y objetivos del Banco Mundial al que
está adscrito el CIADI.
Se trata de protegerlos, darles garantías y
cubrirlos frente a una posible inseguridad jurídica aludida mañosamente
por quienes manejan grandes capitales, que extorsionan la riqueza de
nuestro país y la trasladan a los paraísos fiscales.
Y en lo fundamental, el sustento de la demanda presentada por los procuradores jurídicos de las organizaciones sociales, se basa en el hecho concreto de que el CIADI es una instancia de arbitraje internacional al que el Ecuador le ha cedido jurisdicción soberana al momento de ratificar y adherirse al Convenio, contraviniendo expresas disposiciones consignadas en la Constitución de la República.
Por ello, se exige dejar sin efecto el Decreto Ejecutivo 122 de 16 de
julio de 2021, con el cual Lasso ratificó el Convenio con el CIADI, y se
suspendan los efectos de este Convenio hasta el pronunciamiento de la Corte, y
por tanto no se haga alusión al CIADI en los contratos o convenios que se
suscriban.
Se reproduce la sentencia de la Corte
Constitucional del Ecuador, dictada en el caso 94-21-IN, resuelve:
Admitir a trámite la Acción de
Inconstitucionalidad y se dispone la acumulación del presente caso a la causa
N° 62-21-IN, en virtud de su identidad de objeto y acción; presentada por
Viviana Veloz y Virgilio Hernández
El país debe continuar atento a este proceso y demandar permanentemente el que finalmente la Corte Constitucional, se pronuncie apegada a derecho y a los intereses soberanos del Ecuador.
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