"Equipo Técnico del Frente de Defensa Petrolero Ecuatoriano"
Ing. Eduardo Barredo
ANÁLISIS DE LOS DECRETOS
Los 2 decretos 238 y 239 sobre el sector eléctrico, en especial el 238, tienen como orientación principal la privatización del sector eléctrico ecuatoriano, actualmente administrado por el estado a través de las empresas públicas (EP), la propiedad exclusiva de las etapas de transmisión y distribución, y la gran mayoría de la generación.
Los decretos no privatizan aún el sector eléctrico, sino que señalan una hoja de ruta, más o menos precisa, para tal efecto; aunque tendrían que sortearse muchos impedimentos legales y constitucionales para conseguirlo. Como se explica más adelante, los decretos disponen a las autoridades del sector que formulen, propongan, promuevan reformas, esquemas alternativos, entre otros., para lograr la mayor participación posible del sector privado en el sector eléctrico.
DECRETO 238
En el artículo 4, dispone que en los próximos 3 meses se ejecuten las siguientes acciones orientadas a la privatización:
Literal a):
Reformar el marco legal y regulatorio.
El marco legal sería principalmente la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE); pero podría incluir leyes como la de empresas públicas, contratación, etc.
El ejecutivo tiene potestad para reglamentar y dictar regulaciones, pero no para modificar el marco legal, que le corresponde a la Asamblea. ¿Se planteará entonces reformas legales a la Asamblea para lograrlo?
Literal b):
Reformular el modelo de desarrollo del sector eléctrico para viabilizar la participación de las empresas públicas, de capital mixto y privado en todas las etapas de la provisión del servicio público de energía eléctrica …
¿Cuál es ese modelo de desarrollo que desean reformular?
Al momento no existe un documento que formule específicamente un modelo de desarrollo, sino que este se encuentra contenido en la Constitución y Leyes. Repetimos la pregunta del apartado anterior: ¿Se planteará entonces reformas legales a la Asamblea para lograrlo?
En el sector eléctrico se reconocen 3 etapas claramente definidas: GENERACIÓN, TRANSMISIÓN, DISTRIBUCIÓN. Hay una cuarta etapa denominada COMERCIALIZACIÓN, que generalmente está asociada a la DISTRIBUCIÓN.
En el Ecuador, el sector público controla un 80% de la generación y el 100% de la transmisión y distribución (incluyendo comercialización).
Señalar que se busca la participación del sector privado en todas las etapas, implica que los privados participen también en transmisión y distribución, que son reservados para el Estado.
Literal c):
Insiste en la promoción de esquemas que permitan la participación de los privados más allá de la generación, en la transmisión y distribución. No tiene claro como sería. El decreto dispone que se busquen los esquemas que lo permitan.
Literal d):
Dispone establecer regulaciones que contemplen tarifas de incentivo y condiciones preferentes según lo dispuesto en el artículo 26 de la LOSPEE para promover proyectos de generación y autogeneración requeridos para satisfacer la demanda de energía eléctrica proyectada en el Plan Maestro Eléctrico.
Observemos que el artículo 26 de la LOSPEE se refiere exclusivamente a proyectos de generación de Energías Renovables No Convencionales (ERNC).
El término “No Convencional” es variable con el tiempo. Lo que hace 10 años era no convencional, novedoso, actualmente deja de serlo.
Hasta el momento se considera como no convencional a los proyectos fotovoltaicos, termosolares, eólicos (con uso del viento), mareomotrices, etc.
Es necesario que todos concordemos en promover estas energías alternativas, pero no son la solución para atender un incremento de demanda superior a los 3.000 MW. ¿Se trata en este literal de proyectos ERNC o se pretende dar incentivos y condiciones preferentes a proyectos privados con fuentes convencionales? Obviamente, estos “incentivos y condiciones preferentes” para beneficio de los inversionistas privados, encarecerían la energía que debe ser pagada por nuestro pueblo.
Literal e):
Insistir en lo indicado en los literales b) y c). Que los privados puedan participar también en transmisión y distribución, segmentos o etapas reservados para las empresas públicas.
Literal f):
Buscar esquemas para que las empresas públicas puedan captar recursos del sector privado en la inversión y operación.
¿Cómo se pueden captar recursos?
Con deuda o con participación accionaria.
Con deuda no hay ningún problema legal;
las empresas públicas tienen una gran capacidad de endeudamiento con base a su gran patrimonio y a sus ingresos garantizados por tarifas y no por asignaciones del Presupuesto del Estado.
¿Se pretendería entonces que los privados se conviertan en socios de las empresas públicas, y luego, en función de aportes de capital o desinversión del sector público, que los privados pasen a controlar las empresas públicas? No está claro.
Literal h):
Proponer un plan con incentivos para lograr la participación de autogeneradores con al menos 250 MW de energía renovable hasta el 2025.
Los autogeneradores producen para abastecer de energía a sus propias empresas, aunque eventualmente entreguen excedentes al Sistema Nacional.
No es una solución para el abastecimiento de energía requerido hasta el 2025, año en el que ya deberíamos tener en operación otro proyecto hidroeléctrico como Cardenillo de 600 MW, que no aparece en ninguna parte de estas propuestas.
Con la generación mayormente hidroeléctrica en el sector público, no es razonable intentar que las empresas busquen autoabastecimiento con mayores costos que el brindado por el servicio público.
Literal o):
- Convocar 5 procesos públicos
- Bloque de 500 MW energía renovable
- Ciclo Combinado Termo Gas Machala
- Sistema de Transmisión Nororiental
- Bloque de Ciclo Combinado de Gas Natural de 400 MW
- Gestión delegada de Central Sopladora
Comentaremos uno por uno:
a) Concesionar un nuevo proyecto de energía renovable de 500 MW sin definir si se trata de proyecto eólico, fotovoltaico o hidroeléctrico es muy aventurado, más aún si no se tiene definido lugar y se espere que los proponentes lo hagan. Con esa magnitud debería ser hidroeléctrico y el único que estaría en condiciones de ser desarrollado de inmediato es Cardenillo, de propiedad de la CELEC EP, que por tal motivo no debe ser concesionado.
b) El ciclo combinado Termo Gas Machala es un proyecto que se paralizó por declaratoria de contratista incluido a la empresa que lo estaba construyendo para la CELEC EP. Lamentablemente no se contrató la conclusión y continúa paralizado.
Este proyecto debía recibir gas natural de Petroamazonas, de la plataforma ubicada en el Golfo de Guayaquil. No se han cumplido las previsiones de producción de Petroamazonas y no hay suficiente gas natural para abastecer el proyecto.
Si no se soluciona el problema del abastecimiento de gas, este proyecto no tiene futuro.
c) El sistema de transmisión al nororiente es extremadamente necesario para reducir el consumo de combustibles de los campos petroleros.
Es un proyecto de la CELEC EP que tiene la exclusividad de la transmisión de energía eléctrica en el país y que tiene la capacidad técnica y económica para hacerlo.
No hay justificación para concesionarlo a empresas privadas cuando lo puede construir la CELEC EP, con financiamiento del constructor si fuere necesario, pagadero en pocos años, ya que es un proyecto de enorme rentabilidad, que debió estar construido hace muchos años.
d) El bloque de gas natural de 400 MW está contemplado en el Plan de expansión y cumple con el objetivo de tener una cuña térmica de seguridad de abastecimiento de energía eléctrica tanto para posibles estiajes como por razones técnicas para envío de potencia a puntos alejados de las centrales hidroeléctricas. El gas natural es bastante menos contaminante que otros combustibles, por lo que es una buena alternativa de generación térmica.
e) De todo lo indicado en este decreto, la “gestión delegada” de la Central Sopladora es lo que menos justificación tiene. Se trata de una central en plena operación, muy bien gestionada por la CELEC EP, que es parte del complejo Paute Integral que incluye las centrales Mazar y Molino, esta última con cerca de 50 años de operación. Se intenta explicar esta decisión por la necesidad de obtener recursos económicos, para lo cual se ha planteado la “monetización” de los flujos económicos futuros que le corresponden a esta central.
Se trataría entonces de una operación financiera para la cual debe buscarse otros esquemas y no alterar la gestión eficiente que realiza CELEC EP en esta central.
El artículo 5 dispone al Ministerio de Finanzas que adapte las disposiciones del Decreto Ejecutivo 1190 para Alianzas Público-Privadas dictado por Lenin Moreno a las particularidades del sector eléctrico. Observamos nuevamente el interés reiterativo de impulsar la participación privada en la gestión del sector eléctrico.
DECRETO 239
El decreto 239 reforma el Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) expedido en agosto de 2019. Las principales reformas que deben ser comentadas son:
Artículo 4:
último párrafo.
En este artículo se trata de la participación de empresas privadas en proyectos de generación de Energía Renovable No Convencional (ERNC), que la legislación promueve especialmente por razones ecológicas. En el último párrafo dispone que cuando el proyecto ERNC “sea hidroeléctrico, la capacidad a instalar podrá ser de hasta 100 MW”.
Un proyecto hidroeléctrico de hasta 100 MW no es ERNC, no se puede denominar “no convencional” a algo tan convencional como esta clase de proyectos. El Estado tiene un inventario de esta clase de aprovechamientos y debe construirlos de acuerdo a lo establecido en el Plan Maestro.
Artículo 5:
primer párrafo.
Los autogeneradores son generadores que abastecen su propio consumo, generalmente industrial o comercial.
La ley y su reglamento establecían que en caso de producirse excedentes en su producción, éstos podrían ser entregados a la red del Sistema Nacional y ser remunerados de acuerdo con disposiciones expresas para el caso.
En la reforma al reglamento se establece que estos excedentes pueden ser sin límites, por lo que una fábrica con una demanda mensual de 2.000 kWh mensuales podría instalar generación por 100.000 kWh mensuales y vender los 98.000 kWh de exceso en condiciones favorables al Sistema Nacional.
Evidentemente este no es el espíritu de la Ley, que debe limitar estos excedentes a un cierto porcentaje o simplemente indicar que pueden ser compensados en otros momentos.
En resumen, esta disposición estaría “de facto”, convirtiendo la autogeneración en una generación más del Sistema Nacional.
El artículo 7:
reforma el artículo 26 del Reglamento,
permite que el concesionario privado pueda utilizar los “derechos derivados del título habilitante” como garantía a favor de acreedores.
Este es un tema jurídico especializado; pero apriori es aceptable que ponga como garantía los bienes; pero no como un derecho otorgado por el Estado Ecuatoriano.
El artículo 8:
Modifica el artículo 41 eliminando el término “eventuales”, a los suministros excedentarios de energía que los autoproductores puedan entregar al Sistema Nacional.
Al eliminar el término “eventuales”, se ratifica la intención que estos autoproductores pasen a ser suministradores permanentes de energía al Sistema Nacional.
CONCLUSIONES
Los decretos 238 y 239 muestran claramente la intención de obtener la mayor participación privada posible en la gestión del sector eléctrico, disminuyendo la alta participación actual del sector público.
No se observa un plan coherente para cumplir el objetivo privatizador del gobierno. Simplemente ordena a sus ministros que le presenten en 3 meses un plan, para el que el gobierno señala sus orientaciones
Lo más concreto del decreto 238 es el llamado a un proceso de selección para concesiones de generación, transmisión y una gestión delegada para Sopladora en forma confusa, que muestran un desconocimiento del funcionamiento del sector eléctrico.
Con estos decretos no se privatiza aún el sector eléctrico. Se pide a los funcionarios del gobierno que creen mecanismos para hacerlo y se observa una marcada incapacidad para elaborar planes coherentes.
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