Contenido
- SABES QUE ES EL CIADI
- PORQUE SALIMOS DEL CIADI
- PORQUE LASSO SUSCRIBIÓ Y RATIFICÓ UN NUEVO CONVENIO CON EL CIADI
- PORQUE PRESENTAMOS UNA DEMANDA A LA CORTE CONSTITUCIONAL Y QUE QUEREMOS
1.- SABES QUE ES EL CIADI_
El CIADI, es el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones, es una institución internacional dependiente del Banco Mundial, creado desde 1966, para resolver a través de un arbitraje las diferencias entre los Estados contratantes y los nacionales de otros Estados. El Ecuador se adhirió a este Organismo en la época de Febres Cordero.
2.-PORQUE SALIMOS DEL CIADI
Salimos del CIADI en el gobierno de Rafael Correa, año 2009, se consideró que este tratado afectaba la soberanÃa de nuestro paÃs, desconocÃa la potestad del Estado Ecuatoriano para resolver controversias derivadas de contratos o convenios con personas naturales o jurÃdicas nacionales o extranjeras en el ámbito jurisdiccional.
El convenio del CIADI está en contradicción de manera directa y puntual con el artÃculo 422 de la Constitución de la República, en mismo que establece una prohibición expresa para suscribir contratos o convenios internacionales, en los que se traslade la competencia a instancias externas a nuestro paÃs, para la solución de controversia
Nuestra Constitución, en el CapÃtulo II referido a los Tratados Internacionales, esto es a las relaciones del Ecuador con otras naciones del mundo y otros sujetos de derecho internacional, señala como prohibición expresa que en ningún contrato o convenio suscrito con personas jurÃdicas naturales o extranjeras se pueda ceder nuestra jurisdicción soberana a instancias de arbitraje internacional, en caso de surgir controversias contractuales o de Ãndole comercial.
Cuando un Estado se adhiere a un Centro Internacional de Arbitraje como el CIADI, está consintiendo en traspasar su jurisdicción a esa instancia de arbitraje internacional; es decir, anula su potestad para decidir sobre determinados conflictos jurÃdicos.
El consentimiento para someterse a la jurisdicción de un tribunal arbitral como el CIADI da lugar a una obligación legal internacional e implica una renuncia de la jurisdicción soberana del Estado, en las materias propias del tratado, a favor de la jurisdicción del centro o instancia de arbitraje internacional, esta cesión sólo puede ser consentida por el Estado a través de un tratado internacional.
Los inversionistas extranjeros que consideran haber sido afectados por el incumplimiento o cambio en alguna cláusula contractual se permiten demandar al Estado ante el CIADI y buscar la solución de la controversia en las instancias de arbitraje internacional de manera directa y sin que sea necesario agotar los recursos o instancias locales; esta es una prerrogativa que no está contemplada ni siquiera en materia de derechos humanos; y, por otra parte, se concede a los inversionistas extranjeros la posibilidad de acceder a un ordenamiento jurÃdico paralelo o distinto al del paÃs en que está radicado o ha fijado domicilio el negocio o la inversión.
Expertos y estudiosos en los tratados internacionales de Arbitraje, como es el caso del tratadista Venezolano, Pérez Pacheco afirman que los tribunales arbitrales tienen un comportamiento proteccionista marcado en favor de los inversores extranjeros. Datos confirmados señalan que un 62 % de las demandas arbitrales de corporaciones y empresas transnacionales contra Estados latinoamericanos, han concluido en condenas millonarias.
Estas poderosas corporaciones son indolentes al momento de demandar a los Gobiernos cuando consideran que se lesionan sus intereses económicos, sin contemplar que pudo haber un cambio en las polÃticas del Estado – sea para proteger la vida) la salud (como prevé el Art. 221 de la CR o la protección de la naturaleza. Los árbitros son implacables al aplicar sus reglas, y son condescendientes con los demandantes en las controversias entre Estados y personas naturales o jurÃdicas privadas extranjeras.
Cecilia Olivet et al. Olivet, C. et. al. (2012) de Europe Observatory y Transnational Institute sostiene: “la industria del arbitraje es (...) responsable de un régimen internacional de inversiones que no es justo ni independiente, sino por el contrario es deficiente y es estructuralmente favorable a los inversores.”
Es preciso señalar que el Convenio del CIADI y el Sistema de Solución de Controversias Estado-Inversor son contrarios a uno de los principios que rige las relaciones internacionales que el Ecuador, como Estado soberano, mantiene con sus pares en la comunidad internacional, al buscar el fomento de un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados sustentado en la justicia la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo (...)
El Estado ecuatoriano establece principios y regulaciones constitucionales sobre las inversiones nacionales y extranjeras, en el “Art. 339 de la CR se dice: El Estado promoverá las inversiones nacionales y extranjeras, y establecerá regulaciones especÃficas de acuerdo a sus tipos, otorgando prioridad a la inversión nacional. Las inversiones se orientarán con criterios de diversificación productiva, innovación tecnológica, y generación de equilibrios regionales y sectoriales.
La inversión extranjera directa será complementaria a la nacional, estará sujeta a un estricto respeto del marco jurÃdico y de las regulaciones nacionales, a la aplicación de los derechos y se orientará según las necesidades y prioridades definidas en el Plan Nacional de Desarrollo, asà como en los diversos planes de desarrollo de los gobiernos autónomos descentralizados (…).”
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Por su parte, el Art. 416, consigna: Las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia:
(…) 12. Fomenta un nuevo sistema de comercio e inversión entre los Estados que se sustente en la justicia, la solidaridad, la complementariedad, la creación de mecanismos de control internacional a las corporaciones multinacionales y el establecimiento de un sistema financiero internacional, justo, transparente y equitativo. Rechaza que controversias con empresas privadas extranjeras se conviertan en conflictos entre Estados.
En el Art. 423.7 se dispone que será un objetivo estratégico del Estado el favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y el Caribe, asà como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional, en consonancia con este mandato. Se señala que se podrán celebrar tratados o instrumentos internacional que establezcan la solución de controversias entre Estados y Ciudadanos de Latinoamérica por instancias arbitrales regionales o por órganos jurisdiccionales de designación de los paÃses signatarios.
3.- PORQUE LASSO SUSCRIBIÓ Y RATIFICÓ UN NUEVO CONVENIO CON EL CIADI
A manera de antecedente, hay que precisar que el 21 de junio de 2021, la señora Ivonne Lelila Juez de A. Baki, Embajadora Plenipotenciaria del Ecuador ante el gobierno de los Estados Unidos de Norte América, suscribió el Convenio del CIADI, y el 16 de julio de 2021, el señor Guillermo Lasso Mendoza, Presidente de la República del Ecuador, emitió el Decreto Ejecutivo No. 122, de 16 de julio de 2021, mediante el cual ratifica la suscripción del Convenio CIADI, entrando en vigencia el 3 de agosto de 2021.
Creemos que las razones por las cuales se suscribe este tratado con el CIADi, se fundan en el propósito del gobierno de Lasso, de ser consecuente o condescendiente con el sector al que representa, los inversionistas, las empresas transnacionales, las corporaciones, a quienes pretende entregar a través de las privatizaciones, áreas estratégicas como los hidrocarburos, las telecomunicaciones, la energÃa eléctrica, la seguridad social y en el caso de surgir controversias posteriores con los inversores extranjeros, garantizarse con árbitros obsecuentes con las lÃneas y objetivos del Banco Mundial al que está adscrito el CIADI. Se trata de protegerlos, darles garantÃas y cubrirlos frente a una posible inseguridad jurÃdica aludida mañosamente por quienes manejan grandes capitales, que extorsionan la riqueza de nuestro paÃs y la trasladan a los paraÃsos fiscales.
4.-PORQUE PRESENTAMOS UNA DEMANDA A LA CORTE CONSTITUCIONAL Y QUE QUEREMOS
Se ha planteado una demanda de inconstitucionalidad en contra del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados de 1966, suscrito el 21 de junio de 2021 y ratificado por el Presidente Constitucional de la República Guillermo Lasso Mendoza, mediante Decreto Ejecutivo 122 de 16 de julio de 2021, publicado en el Registro Oficial No. 499, Cuarto Suplemento, de 21 de julio de 2021.
Inconstitucionalidad de forma porque el Convenio con el CIADI, debió previo su ratificación ser aprobado por la Asamblea Nacional como cualquier tratado internacional y de conformidad con el mando del Art. 419.- La ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional en los casos que:
Comprometan la polÃtica económica del Estado establecida en su Plan Nacional de Desarrollo a condiciones de instituciones financieras internacionales o empresas transnacionales.
Comprometan al paÃs en acuerdos de integración y de comercio.
Atribuyan competencias propias del orden jurÃdico interno a un organismo internacional o supranacional.
Y en lo fundamental, el sustento de nuestra demanda se basa en el hecho puntual y concreto de que el CIADI es una instancia de arbitraje internacional al que el Ecuador le ha cedido jurisdicción soberana al momento de ratificar y adherirse al Convenio, contraviniendo expresas disposiciones consignadas en la Constitución de la República. Por ello, solicitamos se deje sin efecto el Decreto Ejecutivo 122 de 16 de julio de 2021, con el cual Lasso ratificó el Convenio con el CIADI, y se suspendan los efectos de este Convenio hasta el pronunciamiento de la Corte, y por tanto no se haga alusión al CIADI en los contratos o convenios que se suscriban.
Berenice Pólit M
Arcilla Libertaria
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